Miércoles, 22 de agosto, 2007 - AÑO 9 - Nro.2647
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Amnistía para contribuyentes de Impuesto a Enseñanza Primaria

La Comisión de Hacienda del Senado aprobó el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se genera una amnistía para los contribuyentes que no pagaron el Impuesto de Enseñanza Primaria y un crédito para quienes cumplieron con el pago de dicho tributo.

La norma fue aprobada el pasado 16 de agosto y en el plenario oficiará de informante el encuentrista Alberto Breccia.

El presidente de la Comisión, el senador herrerista Luis Alberto Heber, consideró que "esta normativa da la posibilidad de ser más justos, pues siempre las amnistías funcionan como un perdón para quienes se atrasan con sus obligaciones y no se contempla a los que realmente pagaron. Con esta iniciativa, se genera un crédito a quienes sí pagaron, lo que me parece totalmente compartible".

"Esta situación fue de pública notoriedad, por cuanto a partir de la reliquidación del Impuesto de Enseñanza Primaria se produjo un incremento importante. Posteriormente, se produjo una revisión por parte del Poder Ejecutivo y ahora se está corrigiendo mediante este proyecto de ley", precisó Breccia.

Agregó que "nos parece que la solución es por demás justa y equitativa y, al mismo tiempo, establece un mecanismo ágil y flexible a los efectos de resolver la situación a través de una imputación como crédito a favor de aquellas deudas que se hayan generado y aún no han sido abonadas".

 

Articulado

El articulado que se pondrá a consideración del plenario de la Cámara alta es el siguiente:

"Artículo 1º. Las reliquidaciones del Impuesto de Enseñanza Primaria correspondientes a períodos anteriores al ejercicio fiscal 2007, que generen créditos a favor de la Administración originados en la aplicación del mayor Valor Real, y que aún no hayan sido abonadas, no serán exigibles.

Los contribuyentes que hubieren abonado las referidas reliquidaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2007 tendrán por única vez, un crédito a su favor, el que será imputado en primer término al ejercicio fiscal 2007.

Si de dicha imputación surgiera un excedente, el crédito remanente será imputado sucesivamente a los ejercicios posteriores hasta su total compensación. Sólo se podrá solicitar la devolución en efectivo, cuando el titular del crédito deje de ser contribuyente del impuesto en relación al inmueble que dio origen a la reliquidación, o cuando sea de aplicación una exoneración, debiéndose en todos los casos cumplir con los requisitos generales exigidos para toda devolución".

"Artículo 2º. Los titulares de los padrones que por su valor y demás requisitos debieron haber tributado el Impuesto de Enseñanza Primaria antes del año 2007 y fueron registrados de oficio por la oficina recaudadora en enero del año 2007, tendrán plazo hasta el último día del calendario de pagos aprobado en el año en que entre en vigencia la presente norma, para abonar su deuda anterior sin sanciones tributarias, al contado o mediante la suscripción de un convenio de pago en hasta treinta y seis cuotas, de acuerdo con la normativa vigente". *


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