Martes, 28 de agosto, 2007 - AÑO 9 - Nro.2652
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Derrumbe: juez rechazó una grabación presentada por el arquitecto de la obra

Habrá más citaciones en torno al desplome del ex hotel Juncal en setiembre de 2006, que provocó dos muertos.
Habrá más citaciones en torno al desplome del ex hotel Juncal en setiembre de 2006, que provocó dos muertos.

El juez penal de 5º Turno, doctor Daniel Tapié, no hizo lugar al pedido de los abogados del arquitecto responsable de la obra que se derrumbó en la Ciudad Vieja en setiembre de 2006, de agregar como prueba la grabación de una conversación con el capataz donde a criterio de la defensa se eximiría de culpa al profesional.

El magistrado entendió que esa instancia probatoria "transgrede los principios procesales de buena fe, lealtad, probidad y derecho a la intimidad", y en virtud de ello rechazó incorporar la grabación al expediente, según informaron a LA REPUBLICA fuentes del caso.

No obstante, el juez Tapié citará al capataz y al prevencionista de la obra, y no descarta la realización de careos con el arquitecto Raúl Wilner, sobre quien recae un pedido de procesamiento por el delito de homicidio culpable por el derrumbe que en setiembre de 2006 cobró la vida de dos trabajadores.

A fines de julio la fiscal penal de 6º Turno, doctora Elsa Machado, pidió el enjuiciamiento de Wilner, responsable de las obras de reciclaje del ex Hotel Juncal, en plena Ciudad Vieja, que se desplomó el 21 de setiembre del año pasado provocando la muerte de José Carrasco y Federico Quiyaborda.

Luego de analizar varios informes elaborados por la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) y las facultades de Ingeniería y Arquitectura, la representante del Ministerio Público concluyó que la tragedia pudo ser evitada y por tanto consideró que hay mérito para atribuirle responsabilidad penal al arquitecto.

El artículo 314 del Código Penal prevé que el "homicidio culpable debe ser castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría". Además, explica que la pena máxima se deberá aplicar "cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias". *


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