ROGER RODRIGUEZ rogerrodriguez@adinet.com.uy
Un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal de los Contencioso Administrativo que en 2004 favoreció a los canales privados de televisión frente a un reclamo de nulidad contra la adjudicación de la televisión por cable para Montevideo en 1994, fue interpuesto este agosto por empresas perjudicadas en esa licitación.
Los recurrentes presentaron nuevas y contundentes pruebas que evidencian que entonces existió un pacto secreto entre las televisoras 4, 10 y 12 con la empresa Equital SA para generar un sistema monopólico que impidiera toda competencia en el sistema de televisión por abonados en Montevideo.
La documentación, oculta diez años, surgió en el juicio "Romay y otros c/Equital SA", Expediente 34-512/2003, del Juzgado Letrado en lo Civil de 8º Turno, donde se incluyó como prueba los contratos que los canales privados y Equital firmaron antes de la apertura de ofertas para la TV por abonados.
Los contratos, suscritos secretamente el 6 de setiembre de 1993, demuestran que los tres canales privados de televisión se constituyeron en un consorcio a través de la firma Equital SA para controlar el sistema de televisión por cable y acordar el sistema de cableado, la programación y el precio a los abonados.
Dos días después de firmados los contratos secretos, cuando el 8 de setiembre de 1993 se abrió la oferta, los tres canales de televisión, representados en las empresas Bahía Esmeralda SA (Canal 4), Tractoral SA (Canal 10) y Riselco SA (Canal 12) presentaron una idéntica (y fotocopiada) propuesta.
El acuerdo secreto, firmado ante el escribano Juan Eduardo Ferrari Frey, comprueba que Equital SA fue creada en tercios por los canales privados que estaban allí representados por el ingeniero José Serrato Aguirre (Canal 12), el doctor. Walter Romay Elorza (Canal 4) y el doctor Eduardo Heguy Terra (Canal 10).
La prueba documental también evidencia que varios directivos de los canales de televisión privada mintieron u ocultaron la verdad al ser interrogados sobre las conexiones entre Equital y sus empresas, en el marco del proceso realizado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En 1956, cuando se realizaron las primeras trasmisiones por televisión abierta, se funda Saeta TV Canal 10 y, en los años sesenta, se constituyen los otros dos canales privados de televisión, Montecarlo TV Canal 4 y Teledoce TV Canal 12, los cuales se unen en intereses para asumir conductas oligopólicas.
El Estado creó para sí el Canal 5 Sodre y no concedió nuevas autorizaciones para la emisión de televisión abierta, aun cuando la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) pudo haber adjudicado al país otras ondas VHF (Canales 2, 8 y 9) o UHF, como ocurre en Brasil y otros países.
En medio siglo de existencia de la televisión en Uruguay, los mismos grupos empresariales han mantenido las adjudicaciones de las ondas del Estado, estableciendo los horarios de transmisión (que redujeron por sí en tiempos de restricciones eléctricas) y fijando similares precios a la publicidad.
"Su accionar se centraliza en buscar formas asociativas entre ellos, para imponer sus condiciones en la compra y en la venta de sus productos, e impedir el surgimiento de nuevos competidores que pudieran aumentar la oferta de espacios publicitarios", afirma uno de los recursos interpuestos.
Los tres canales formaron la Red Uruguaya de Televisión (Rutsa) para retrasmitir sus emisiones a través de 17 de los 22 canales de televisión abierta privada del país, los canales 10 y 12 comparten desde 1981 una misma antena de emisión, y junto a Canal 4 crearon la empresa de eventos Coloso SA.
En la actualidad, las tres empresas de TV firmaron un único contrato con Antel para elevar sus señales a satélite y, desde que formaron Equital SA, monopolizan la televisión por cable en Montevideo y explotan en forma indirecta 18 empresas de cable en el interior a las que suministran servicios.
Según datos de la empresa Equipos Consultores, especializada en medición de audiencias y medios de comunicación, los tres canales privados recaudaron en 1992, unos 90 millones de dólares por concepto de ingresos publicitarios, a los que se debe sumar lo facturado por la Red de Televisión en el interior.
La televisión por abonados en Uruguay surgió en forma espontánea a partir de 1988, cuando una serie de empresas locales adquieren antenas parabólicas y comienzan a brindar servicios propios a localidades donde las señales de televisión abierta llegaban en forma defectuosa o no llegaba.
Los servicios implementados en Guichón, San Gregorio de Polanco, Sarandí del Yi, Young, Cerro Chato o Batlle y Ordóñez y Nico Pérez, llevaron al Estado a controlar la tv cable por el decreto Nº 349/90 que reglamentó el Decreto- Ley Nº 15.671, que exigió autorización del Poder Ejecutivo para poder operar.
Entre 1991 y 1992 se llamó a interesados en todas las localidades del país, excepto en Montevideo. Se presentaron 145 empresas con 309 propuestas en 69 localidades. Se autorizó a 90 empresas y 113 propuestas, permitiendo que en localidades de 20 mil habitantes se otorgaran hasta 4 autorizaciones.
Recién el 8 de setiembre de 1993 se abrió el llamado a ofertas para la TV por abonados en Montevideo a través de los sistema de cable, ondas decodificadas (UHF) y sistema de microondas (MMDS). Se presentaron 11 propuestas con proyectos de 1.500 fojas cada uno.
La Dirección Nacional de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, no dejó a los ofertantes acceder a las carpetas de las demás propuestas y sólo el 24 de diciembre de aquel año, cuando comenzaba la feria judicial, dispusieron de diez días para analizar las 15 mil fojas presentadas.
A muchos llamó la atención, en ese momento, que las empresas Bahía Esmeralda SA (Hugo Romay Salvo y Daniel Romay Salvo de Canal 4), Tractoral SA (Cr. Luis Ibarra de Canal 10), y Riselco SA (Horacio Scheck y Atanasio Aguirre de Canal 12) presentaran una idéntica propuesta.
El textualmente igual proyecto presentado por las firmas vinculadas a los canales privados de televisión abierta llamó a la suspicacia, porque implicaba una única oferta y, en los hechos, la creación de un consorcio que no se reconocía en la propuesta, como era obligatorio en las bases del llamado.
El 11 de febrero de 1994, cuatro días después de que las otras empresas presentaran sus reclamos ante las irregularidades de la oferta de los canales privados de TV, el Poder Ejecutivo bajo la administración de Luis Alberto Lacalle, adjudicó en exclusividad a los tres canales la TV cable en Montevideo.
También se le otorgó a la empresa Daltero SA (también vinculada a los propios canales privados) el sistema de televisión decodificada, con la posibilidad de implementar 15 canales, con los que se terminaba de constituir al grupo económico en dueños y señores de todo el sistema de televisión en Uruguay.
La decisión del Poder Ejecutivo fue recurrida y, aunque el ministro de Defensa Nacional, Daniel Hugo Martins, admitió que los canales estaban consorciados, el gobierno mantuvo la adjudicación, obligando a las empresas perjudicadas a un largo proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Las empresas afectadas cumplieron el largo periplo de recurrir la decisión del Poder Ejecutivo y, durante todos estos años siguieron sumando elementos de prueba sobre las implicancias que el acto del gobierno había tenido al favorecer al oligopolio de los medios de comunicación.
Incluso, la Procuraduría del Estado llegó a emitir su dictamen Nº 428/2003 donde afirmó que la adjudicación lesionaba a las empresas desestimadas en su "interés legítimo de que se respeten las bases del llamado efectuado y viola principios constitucionales y legales, que lo hacen pasible de anulación".
El extenso trámite finalizó el 4 de agosto de 2004, cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo promulgó su Sentencia Nº 450/04 en la que no hizo lugar a la demanda de nulidad promovida contra la Resolución del Poder Ejecutivo de febrero de 1994. Habían pasado más de diez años.
En uno de los ejes argumentales de la sentencia del TCA, se establecía que no era claro que los canales privados se hubieran constituido en un consorcio, sino hasta después de la adjudicación y que entonces no podía considerarse que no existiera competencia entre las tres propuestas a las que se les dio la TV cable.
Entre las nuevas pruebas aportadas, se incluyen declaraciones que el doctor Fernando Pérez Tabó, presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), realizó el 1 de diciembre de 2004 al periodista Emiliano Cotelo de En Perspectiva, donde reconoció que hubo una "práctica colusoria" en la oferta por la TV Cable de los canales privados.
"La práctica anticompetitiva consistiría en la concertación del precio. Cada una de las tres preemisarias celebró un contrato con una tercer empresa, Equital, que, de acuerdo a lo que surge del expediente que está en trámite de información registral, es una empresa integrada por tercios por personas físicas vinculadas a cada una de las tres preemisarias y en esos contratos se establece que el precio del abono será de 25 dólares. Esa es la práctica colusoria o el acuerdo", sintetizó el titular de Ursec.
La irregularidad en la adjudicación de la televisión por cable que se procura anular fue incluso reconocida por el actual Poder Ejecutivo, que en una resolución firmada por el presidente Tabaré Vázquez el 18 de setiembre de 2006 ratificó una multa a las empresas de los canales privados por considerar que el monopolio constituido y la acordada fijación de precios "provoca un efecto negativo por cuanto implica una pérdida de bienestar social".
Pero, los principales elementos de prueba del "pacto secreto" para la creación del monopolio, se encontraron en el Expediente del Juzgado Letrado en lo Civil de 8º Turno, cuando una pelea interna llevó a Hugo Romay, Celia y Pablo Fontaina a solicitar la intervención de Equital por parte de la justicia.
En uno de los escritos presentados al juzgado por Jorge De Feo, Luis Ibarra y Walter Romay Elorza, se dice que "es claro que en función de los contratos que (Equital) firmó, constituyéndose en proveedor exclusivo del insumo básico (la programación), que además en función de su criterio unilateral determinaba qué programación era la que debía suministrar y, además, le fijaba el precio que sus clientes (los canales privados) debían cobrar y, de esta forma, se fijaba el precio que sus clientes le debían pagar, ya que éste es un porcentaje de lo que sus clientes perciban por concepto de abono (de los abonados), se creó un vínculo de control en mérito a especiales vínculos contractuales". Toda una confesión de parte. *
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