Desestimó someterlo a proceso por el delito de "atentado a la Constitución"

Tribunal confirmó el procesamiento del dictador Juan María Bordaberry

En una sentencia dada a conocer ayer, los ministros José Bonavota, Eduardo Borges y Bernardette Minvielle, por unanimidad, ratificaron el auto de procesamiento de Bordaberry dispuesto el 20 de diciembre de 2006 por la jueza Penal de 7º Turno, Graciela Gatti.

Según lo establece el Código del Proceso Penal, la defensa de Bordaberry no podrá recurrir ante la Suprema Corte la decisión del tribunal, ya que no se trata de un fallo que ponga fin al proceso penal, sino que, por el contrario, lo inicia.

De esta forma, Bordaberry deberá enfrentar dos juicios por 14 homicidios, ya que a principios de mayo pasado, otro tribunal ratificó su procesamiento por los asesinatos en Buenos Aires de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, en 1976.

El 20 de diciembre de 2006, la magistrada Graciela Gatti, a iniciativa de la fiscal Penal de 5º Turno, Ana María Tellechea procesó con prisión a Bordaberry como «coautor» en 10 «delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real».

En primera instancia, el dictador fue inculpado por los homicidios de: José Arpino Vega, Eduardo Pérez, Luis Eduardo González, Juan Manuel Brieba, Fernando Miranda, Carlos Arévalo Arispe, Julio Correa Rodríguez, Otermín Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla y Ubagésner Chávez Sosa.

La jueza, sin embargo, desestimó el delito de «atentado a la Constitución» que había sido solicitado por la Fiscalía, al entender que Bordaberry no puede ser juzgado por la disolución del Parlamento del 27 de junio de 1973 en virtud de que ese delito prescribió.

Tras la decisión de primera instancia, la defensa del dictador y la representante del Ministerio Público apelaron el auto de procesamiento, los abogados de Bordaberry por la prescripción de los hechos y la Fiscalía por la no inclusión del delito de «atentado a la Constitución» que a su juicio es un imprescriptible delito de lesa humanidad.

 

Los 10 homicidios

El tribunal explica en el dictamen que corresponde ampliar el plazo de prescripción ya que no se trató de hechos aislados, sino de operativos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas «en el muy particular contexto dado por el Estado de facto inaugurado formalmente el 26/06/973″.

Los ministros argumentan que «la muerte de los mencionados; la que viene entonces a lucir como derivada de un móvil abyecto o vil, cual lo fue la persecución ideológica hacia los movimientos de izquierda realizada por el gobierno estatal…».

Por este motivo, el órgano de alzada rechaza el argumento de la prescripción de los hechos propuesto por la defensa porque esta situación «no habrá de depender de los vaivenes de la vida del particular sujeto, sino que habrá de guardar relación con el delito y sus motivos…». A juicio de los ministros, la inacción de Borbdaberry ante las denuncias de violaciones a los DDHH «sugiere, lógica y razonablemente, una promesa o expresión de voluntad de su parte o señal ­clara e inequívoca­ en punto al encubrimiento de las acciones militares, habilitando a estos operativos a sabiendas de su impunidad».

 

El contexto histórico

En otro pasaje del fallo, los ministros realizan un detallado análisis del contexto histórico en el que tuvieron lugar los hechos investigados, citando trabajos de los historiadores Alvaro Rico, José Rilla y Gerardo Caetano, de donde se desprende que Bordaberry no estuvo ajeno a los excesos cometidos.

Según los ministros, «la lógica de lo razonable permite afirmar que la represión se llevó a cabo por virtud de una planificación trazada con el máximo jerarca del Ejecutivo, persona que no titubeaba en dar a conocer su fuerte convicción anticomunista, ubicándose como sujeto principal en la pretensa liberación de la dictadura impuesta por tal ideología, haciendo uso para ello de vías manifiestamente antidemocráticas».

«La escisión entre lo político y lo militar que pretende el encausado, tampoco parece razonable no bien se considere la extensa justificación teórica que de su propio cuño brindó al decreto golpista (y la alocución ­también justificativa­ a la ciudadanía en la misma fecha en la que también supo extenderse a las acciones posteriores cumplidas al amparo del primero», agrega el tribunal. Además, los ministros explican que la «comunidad de ideas y de acciones» entre Bordaberry y los mandos militares habilitó que su mantenimiento en el cargo hasta junio de 1976.

«A criterio de la Sala, por virtud de todo lo expuesto, no obstante que Bordaberry pretenda a esta altura desvincularse de lo acontecido entonces, lo cierto es que su acción, discurso justificativo, palabras y hasta omisiones evidencian pleno conocimiento de los sucesos, no ya en cuanto a excesos o abusos (que pudieron haberse dado antes de 1973), sino en cuanto a la inauguración de una política de persecución sistemática hacia quienes comulgaran ideológicamente con determinadas corrientes de pensamiento político», asevera el dictamen. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje