La acción de reivindicación fue presentada por el ex edil y líder tupamaro en setiembre de 2006

Zabalza presentó en Lavalleja una demanda para recuperar inmueble propiedad del padre

Zabalza, promotor de ocupaciones en varios puntos del país, presentó la demanda el pasado 26 de setiembre de 2006 ante la jueza letrada de 1ª Instancia de Lavalleja de Tercer Turno. La acción de reclamación, a la que tuvo acceso LA REPUBLICA, figura con ficha de expediente IUE ­ 432-801/2006. A raíz de este juicio, Zabalza pretende recuperar el inmueble que ocupa un ex obrero de la ex Fábrica de Cartón Minas, emplazada en el barrio La Estación, que era propiedad de su fallecido padre.

El martes, durante la marcha que arribó a Montevideo, a pie desde Bella Unión, el dirigente fue consultado para ampliar la información, pero declinó formular comentarios para este medio.

Según pudo saber LA REPUBLICA, el conocido dirigente político de izquierda, don Jorge Pedro Zabalza Waksman (según el documento al que accedió este corresponsal; con C.I 3.507.417-5 y domiciliado en la calle Ruben Darío s/n, barrio Santa Catalina, Montevideo), inició hace un año un juicio reivindicativo del bien inmueble –además de reclamación de frutos (alquileres)– Padrón Número 1874 ubicado en el populoso Barrio Estación de la ciudad de Minas, capital del departamento de Lavalleja, el que consta de tres hectáreas y tres mil ochocientos veintinueve centiáreas más edificación, contra Daoiz María Lescano Berrondo (según el documento al que accedió este corresponsal; con C.I. 3.258.204-2 y domiciliado Cajaraville 794, Minas).

A todo esto y de acuerdo con lo que pudimos saber, «desde principios del año 2006 el señor Zabalza había intimado por diversas vías al señor Lescano la entrega del inmueble, e incluso requirió al principio el auxilio de la policía», señalaron fuentes bien informadas.

Hay que destacar que don Daoiz María Lescano Berrondo ingresó al inmueble en el año 1948 como obrero de la Fábrica de Cartón Minas, ubicada en el mencionado padrón.

Se indicó en esas fuentes que «la persona jurídica Fabrica Cartón Minas se disolvió y desde el año 1990 el señor Lescano pasó a ocupar el inmueble como único poseedor y lo ha hecho con ánimo de dueño, incluso haciéndole mejoras al mismo».

Agregaron las fuentes consultadas que la mencionada fábrica «era propiedad del padre de Zabalza, el escribano Pedro Zabalza, senador por el Partido Nacional e integrante del Consejo Nacional de Gobierno, de manera que el señor Lescano fue toda la vida obrero de la familia Zabalza».

El material exclusivo al que accedimos muestra que Jorge Pedro Zabalza Waksman en este juicio reclama la ‘propiedad privada’, fundándose ‘en la sucesión testamentaria que le heredó su padre en sucesión ‘Zabalza Pedro, Sucesión Testamentaria’, Ficha: B-375/1996; tramitada en el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 2º Turno, por la cual le habría correspondido un porcentaje de dicho bien.

En la comarca se comenta que con este juicio de reivindicación y reclamo de frutos y alquileres, Zabalza quiere recuperar el inmueble ocupado por Lescano que ingresó al mismo en el año 1948 como obrero y que desde el año 1990 lo ocupa en forma pacífica y pública como poseedor y en el cual existen actualmente actividades laborales en el rubro de la metalúrgica.

Según el expediente, en su calidad de poseedor, Lescano arrienda el inmueble a la empresa Trivolker SA, por lo que obtiene una renta mensual que oscila en los siete mil pesos.

Finalmente, pudimos saber también que «la doctora Mabel Zabalza (cardióloga), su hermana, no reclamó la propiedad. Ni tampoco su madre, la señora Mary Waksman y la señorita Gloria Zabalza Fernández, hija de Jorge, no reclamaron el bien en ningún momento».

 

Otra demanda

Además, Zabalza enfrenta una demanda por prescripción adquisitiva de otro terreno en el barrio La Estación, también propiedad de su familia, y desde hace más de treinta años cuidado por María Asilus Castro Radesca. Zabalza, además, en su calidad de heredero de ese predio, fue emplazado por la Justicia de paz departamental, al igual que otros particulares, para comparecer ante la sede judicial para declarar en la causa iniciada por la mujer. *

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