Luego de que el Poder Ejecutivo remitiera el mes pasado al Parlamento la ley de negociación colectiva para públicos y privados, el PIT-CNT se puso en campaña para tener su propia opinión sobre los mencionados proyectos.
En tal sentido, el jueves 8 y el jueves 15 del corriente mes se realizaron dos seminarios, en la sede de la Asociación de Obreros y Empleados de Conaprole (AOEC), para empezar a fijar posición sobre el tema. En el primero, participaron delegaciones de los sindicatos de trabajadores públicos y en el segundo tocó el turno para los de la órbita privada.
El integrante del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT y presidente del sindicato del Comercio y Servicios, Milton Castellano, dijo a LA REPUBLICA que "si bien en líneas generales el proyecto de ley de negociación colectiva para los privados es bueno y significa un avance importante para los trabajadores, una de las conclusiones del seminario fue que el capítulo que tiene que ver con la prevención de conflictos no debería estar incluido en la ley".
Castellano sostuvo que para la central obrera "es preferible que ese tema, que nunca es un tema fácil de lograr consensos, sea analizado por separado".
El dirigente sindical agregó que "otro de los puntos del proyecto que habría que ajustar es en el tema de la negociación bipartita". Castellano advirtió que "el PIT-CNT quiere saber cómo se producirán y si habrá garantías para que la negociación bipartita o por empresa, no provocarán desenganches encubiertos en forma masiva".
Además, "también pensamos que el proyecto debería mantener de la ley actual, el tema de las facultades inspectivas, en donde el Consejo de Salarios respectivo tiene la potestad de controlar a las empresas para ver si éstas cumplen con el pago de los laudos", concluyó.
Por su parte, el presidente de la Confederación de Obreros y Empleados del Estado (COFE), Pablo Cabrera, dijo a LA REPUBLICA que "en general se tomó como un proyecto que marca un proceso de apertura y donde la decisión del Poder Ejecutivo de elaborar dos normas distintas, en virtud de las características diferenciales de los trabajadores públicos, fue positivo".
No obstante, Cabrera subrayó que "hay diferencias en cuanto a la definición que el proyecto hace del diálogo social" y, además, en torno al capítulo de prevención de conflictos, el dirigente sindical dijo que "la reglamentación de las movilizaciones es un tema complejo, que difícilmente un trabajador pueda aceptar".
Por tanto, Cabrera señaló que "se trata de un pedido del Poder Ejecutivo a los trabajadores, que no corresponde".
En este capítulo, en el Artículo 19º (Procedimientos autónomos), se establece que "los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario".
En tal sentido, el proyecto señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos de prevención y solución de conflictos.
El Artículo 21º (Ocupación de los lugares de trabajo) sostiene que la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo deberá realizarse en forma pacífica y establece los siguientes criterios:
"a) Inmediatamente de producida la ocupación, se deberá dejar constancia documentada del estado de los bienes muebles e inmuebles.
b) La organización sindical más representativa de los trabajadores ocupantes deberá adoptar las medidas que considere apropiadas para prevenir daños en las instalaciones, maquinarias, equipos y bienes de la empresa o de terceros, así como aquellas destinadas a prevenir o corregir de forma inmediata, en caso de producirse, los actos de violencia.
c) Deberán adoptarse medidas tendientes a preservar bienes perecederos o a mantener en funcionamiento los procesos que no pueden ser interrumpidos sin poner en riesgo la viabilidad de la explotación o la estabilidad laboral de los trabajadores de la empresa.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo en aquellos casos en que el empleador haya abandonado la explotación o no tenga representante en el país.
El Artículo 22º (Mantenimiento de las instancias de negociación y mediación) subraya que "la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo no suspende ni interrumpe las instancias de negociación, conciliación o mediación en curso, o que se constituyan con posterioridad de producirse dicha medida sindical".
Además, en el Artículo 23º (Facultades), se deja constancia de que "el Ministerio de Trabajo y el Ministerio competente en el respectivo ramo de actividad, actuando conjuntamente, tendrán la facultad de intimar con un plazo perentorio de 24 horas; bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, la desocupación inmediata de la empresa o institución ocupada y transcurrido el plazo previsto, sin que se haya producido la desocupación, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo de los ocupantes".
En este capítulo, se aclara que "procede esta facultad cuando, fracasados los mecanismos autónomos y heterónomos de solución de conflictos, la continuación de la ocupación pusiere en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o afectare seriamente el orden público o el interés general". *
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