Legisladores del Frente Amplio y una Comisión de la Mesa Política Nacional de la coalición de gobierno están analizando el proyecto de ley de reparación integral para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, apuntando a poder presentarlo en el Parlamento a comienzos del año próximo para su rápida aprobación.
Además de su contenido más abarcativo de la actual ley, se propone la creación de una Comisión Nacional de Reparación Integral, la emisión de Bonos especiales para financiar esta ley y se garantiza la prestación médica gratuita y vitalicia para garantizar la cobertura integral de salud.
A pesar que existe la Ley 18.033 que otorga una pensión a los ex presos políticos, el Presidente Tabaré Vázquez reconoció que el país no cuenta con una verdadera ley de reparación para las víctimas del terrorismo de Estado.
Las limitaciones de dicha ley alentaron al colectivo Crysol y al doctor Oscar López Goldaracena a trabajar en un proyecto de ley que llenara ese vacío legal. La iniciativa fue apoyada por diversas organizaciones donde se nuclean los luchadores políticos de aquella época y sus familiares, así como por organismos de derechos humanos. El proyecto ya está en manos de una Comisión de la bancada de legisladores del Frente Amplio y de una Comisión de la Mesa Política Nacional que están trabajando a contrarreloj para poder presentar el proyecto a comienzos del año próximo y poder lograr una aprobación rápida por parte de todos los partidos.
En esencia, este proyecto abarca muchas situaciones que la ley 18.033 no tuvo en cuenta, aunque el propio López Goldaracena reconoció que la misma "ayudó a salir de la situación inicial de desamparo".
Se recoge también la experiencia de otras leyes de reparación en Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.
El proyecto parte de la Resolución 60/1247 adoptada por la Asamblea de la ONU en noviembre de 2005 para determinar quiénes son considerados "víctimas" y a su vez contempla la situación de ex presos políticos, desaparecidos y sus familiares, muertos en enfrentamientos, en torturas, en la cárcel o posteriormente, y a sus familiares, a los niños nacidos en prisión, a los exiliados y a los clandestinos, otorgándoles una reparación económica. Asimismo propone la designación del Día Nacional de la Memoria en fecha que determine el Parlamento y que el Estado emita un documento público que acredite la condición de víctima en el que se reivindique "expresamente" el honor y honorabilidad de las personas comprendidas en la reparación.
El proyecto abunda en citas de resoluciones de la ONU al respecto, ratificando que "se deberá tener en cuenta de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación una reparación plena y efectiva en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y prevención".
Se precisa que la rehabilitación ha de incluir la atención médica y sicológica así como servicios jurídicos y sociales, la necesidad de la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, el control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad y el fomento y fortalecimiento de la enseñanza de los derechos humanos en todos los sectores de la sociedad, incluidas las Fuerzas Armadas y de seguridad.
Concordando en que la Constitución de la República consagra el principio de reparación integral, el proyecto advierte que "las víctimas no constituyen un conglomerado homogéneo", definiendo la existencia de "víctimas directas", "indirectas" (familiares) y la existencia de derivaciones en "la segunda generación, en muchos casos".
Se cambia el período abarcativo respecto a la vigente ley, estableciéndose como límites, el 13 de junio de 1968 y el 1 de marzo de 1985.
Los presos políticos recibirán una indemnización equivalente a 583 UI por cada día de prisión, las mujeres recibirán un plus de 30% y los menores de edad de 50%. El beneficio se extiende a hermanos y descendientes de los detenidos que siendo menores concurrían a los centros de detención a visitar a su familiar (en este caso será un año de indemnización).
Se contempla también a los familiares de presos fallecidos durante la detención y para quienes fallecieron luego de recuperar la libertad, así como para los familiares de muertos a raíz del accionar de agentes estatales o grupos paramilitares o parapoliciales, incluso se atiende a quienes recibieron lesiones por dicho accionar.
Los familiares de desaparecidos recibirán una indemnización 15 veces superior a la de los presos políticos.
Existirá reparación también para quienes nacieron en cautiverio, quienes sufrieron sustitución de identidad y/o apropiación por terceros.
Los exiliados recibirán una indemnización equivalente a tres años de la de los presos políticos y los clandestinos a un año.
Con respecto a la ley vigente, se determina que el derecho a la pensión reparatoria no tiene "ninguna condición o limitación emergente de los regímenes jubilatorios o pensionarios". En caso de fallecimiento, la pensión corresponderá íntegramente a sus causahabientes, será acumulable a otros beneficios de indemnización o restitución conferidos y se ajustará la Base de Prestaciones y Contribuciones semestralmente. Finalmente, el derecho a acogerse a la ley no prescribe, la pensión es inembargable y estarán exentas de gravámenes. *
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