La Ley de Repoblamiento de la Campaña establece un plazo de 90 días luego de su promulgación (lo que ocurrió el 2 de noviembre) para que las tierras del Estado que no estén afectadas a destinos específicos de las instituciones estatales sean transferidas al Instituto Nacional de Colonización, "cualquiera sea su estado de ocupación, uso de la tierra o situación contractual".
Según figura en el artículo Nº 1 de la Ley, "Las tierras de propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y organismos públicos en general, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.029 de 12 de enero de 1948, y que no estén afectadas a destinos específicos conforme con el principio de especialidad del organismo respectivo, tendrán prioridad para ser colonizadas".
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