Sabía. El juez entendió debía estar al tanto de la llamada "guerra contra la subversión"

Según el fallo, Alvarez "no podía desconocer" desaparición forzada

En un extenso fallo de 99 páginas, el juez penal de 19º Turno, doctor Luis Charles hizo lugar al pedido de enjuiciamiento que había solicitado el mes pasado la fiscal penal de 2º Turno, doctora Mirtha Guianze por «reiterados delitos de desaparición forzada».

En el caso de Tróccoli, cuyo enjuiciamiento también fue pedido por la Fiscalía, el juez ordenó a Interpol su captura a nivel nacional e internacional. El ex marino debía presentarse a declarar el 5 de diciembre, pero no lo hizo. Según alegó su abogado, está embarcado rumbo a Uruguay.

En el primer pasaje del dictamen, Charles recoge las declaraciones de una importante cantidad de testigos que comparecieron a lo largo de la instrucción de la causa, que se inició el pasado mes de mayo, y que busca esclarecer el destino de cerca de 40 personas detenidas en Argentina.

«El escudo de silencio, levantado por indagados y testigos militares, con sus tres puntas fundamentales, esto es, ‘no tengo conocimiento’, ‘yo era administrativo’, y ‘el responsable está muerto’, cede ante el derecho – deber a saber, el cual no pertenece a personas individuales, ni siquiera a familias directamente afectadas, sino a la sociedad en su conjunto», cuestiona el fallo.

«No se trata exclusivamente de un derecho a conocer, a buscar la verdad como actividad humana, sino el deber de todos de recordar lo acontecido como obligación ética», agrega la resolución que cita, a modo de jurisprudencia, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Alvarez sabía

El fallo indica que de la investigación surgen elementos que permiten atribuir responsabilidad penal a Gregorio Alvarez, quien asumió como comandante en jefe del Ejército el 1º de febrero de 1978, cargo en el que se mantuvo hasta la misma fecha del año siguiente.

«En su testimonio ante esta sede (Alvarez) manifiesta sistemáticamente su desconocimiento absoluto respecto a la eventual detención de ciudadanos uruguayos recluidos en centros de detención clandestinos dentro del territorio nacional o en el exterior, y de la participación de militares uruguayos operando en la República Argentina. Agregó que en aquel momento no se realizaron investigaciones en tal sentido», afirma el juez.

Sin embargo, el fallo indica que «no obstante su cerrada negativa respecto al conocimiento de los hechos», en virtud de la orden 7438 de 1978, mediante la cual prohibió la información compartimentada en el marco del accionar de las Fuerzas Conjuntas, no es posible considerar que Alvarez no tenía conocimiento.

«…no es lógico deducir coherentemente que podía existir información desconocida ni secreta para él (para Alvarez), por su condición de jerarca máximo del Ejército Nacional», explica el juez, en función de los testimonios y documentación aportada a la causa.

El delito de «desaparición forzada» castiga con entre 2 y 25 años de cárcel a toda persona que tenga vinculación con la privación de libertad o desaparición de otra. Además pena «la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad».

Además, subraya que el ex dictador, «en sus declaraciones, niega circunstanciadamente conocer el funcionamiento, ubicación en el organigrama militar, ni quién operaba el establecimiento de La Tablada. También manifiesta desconocer la existencia del OCOA».

No obstante, el fallo insiste en que como comandante en jefe del Ejército e integrante de la Junta de Comandantes en Jefe, Alvarez «no podía desconocer la conducción de la política de gobierno en materia de lineamientos, coordinación y cooperación entre los gobiernos en la llamada ‘guerra contra la subversión'».

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