Viernes, 28 de diciembre, 2007 - AÑO 9 - Nro.2772
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Las normas de la SIIF


En su carta, Scarone pone especial énfasis en algunas acciones adoptadas por el Directorio renunciante referido al "cumplimiento de normas prescritas por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF). De esta forma, agrega, "se trata de responder a objeciones realizadas por Vivienda a la política de recuperación de garantías realizada por el BHU". Al respecto, señala que la SIIF "impone controles estrictos a la política de créditos que aplican los bancos y luego establece criterio de cómo deben actuar para recuperar los créditos ya concedidos en caso de incumplimientos del deudor". En el caso del BHU, acota, "la SIIF había advertido en varias oportunidades que el Banco no cumplía adecuadamente con la recuperación de las garantías de los créditos hipotecarios que concedía pues, si bien existían criterios de recuperación de activos, los mismos no eran sistemáticos ni tenían resoluciones de Directorio que los hiciese obligatorios". Ante esta situación, añade, la SIIF "dictó una resolución ­que comunicó al BHU y al MEF-estableciendo que el banco debía hacer una previsión adicional por un monto equivalente a U$S 130 millones pues los créditos que poseía en su activo no tenían la garantía adecuada ya que no se actuaba procurando las deudas morosas". Scarone, sostiene que "esta resolución fue grave para el Banco pues su aplicación hubiera implicado ya no solo cumplir con el patrimonio mínimo requerido, sino pasar a tener un patrimonio negativo pues los pasivos serían superiores a los activos luego de la previsión que obligaban a hacer". Scarone acotó que ante esta situación, el Directorio implementó un conjunto de medidas que "tendían a establecer procedimientos para comunicarse con el deudor a partir de la segunda cuota impaga, la inclusión en el clearing de informes luego de las citaciones anteriores, en un proceso que podía culminar con el remate del inmueble". "Este procedimiento, aprobado y puesto en práctica por el BHU permitió que la penalidad impuesta por la SIIF no se aplicara, con lo cual se disipó el peligro de llegar a un patrimonio negativo. Sin embargo, este compromiso asumido por el Directorio renunciante del BHU implicó que, a partir de febrero de 2007, se incrementaran las gestiones de cobro en sus distintas modalidades".


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