El artículo 77 de la nueva ley de migración dispone que "quien promoviere, gestionare o facilitare ilegalmente el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo".
El artículo 59 establece que las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, serán solidariamente responsables por el transporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen pasado la inspección del control migratorio, debiendo cumplir con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, así como demás normas vigentes.
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