Pérez Pérez. Dictamen del fiscal de Corte es anterior a entrada en vigencia de reforma tributaria

Vicio de forma implicaría nulidad de acción por IRPF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) analiza los expedientes que accionaron contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ya recibieron sentencia, para determinar si el trámite administrativo que le confirió la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a los mismos es el correcto.

Funcionarios de la División Jurídica del MEF concurrieron al Palacio Piria y solicitaron el expediente 1-33/2007, sentencia Nº 46 de la SCJ, para analizar una posible situación irregular en el mismo, la cual sería la ausencia del dictamen de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Rafael Ubiría.

LA REPUBLICA presenció el momento en que un funcionario «inspeccionaba» el expediente que patrocinó el ex vicepresidente de la República, Gonzalo Aguirre, y cuya sentencia benefició a 1200 «retirados militares», algunos de ellos vinculados a violaciones de los derechos humanos durante la Dictadura.

El voluminoso expediente, que consta de 320 hojas, posee un dictamen del Fiscal de Corte pero el mismo es anterior a la entrada en vigencia de la ley 18.083, que dio nacimiento al IRPF, en el cual el doctor Ubiría estima «que el accionamiento no podrá prosperar» al ser presentado antes del 1º de julio de 2007.

La resolución Nº 1925/2007 del Fiscal de Corte dice que: «es requisito de la interposición de la defensa de la inconstitucionalidad que el/los precepto/s que se dicen violentados rijan como ‘derecho positivo’, ya fuere porque su fecha de entrada en vigor ya se ha verificado o fuere porque la ley en cuestión no ha sido modificada ni derogada por otra posterior».

El fiscal continúa: «De proseguirse con las actuaciones podría ocurrir, además, que la Corporación fallara declarando la inaplicabilidad de un precepto que no rije aún, por lo que la sentencia pendería en el tiempo en cuanto a su aplicación, extremo éste que deviene inadmisible».

«Por los fundamentos expuestos este Ministerio estima que el accionamiento no podrá prosperar», y así se lo hizo conocer a la Corporación. La fecha corresponde al 1º de junio de 2007, un mes antes que el impuesto entrara en vigencia.

El catedrático Alberto Pérez Pérez, consultado por LA REPUBLICA sobre este punto señaló que en caso de comprobarse enfáticamente esta situación, la misma posibilitaría al «Estado a pedir la nulidad de esta sentencia», porque no se cumplió un procedimiento de orden: darle vista al Fiscal de Corte.

El experto estudia la sentencia Nº 46 que redactó el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, pero consideró que la SCJ no puede atribuirse la potestad de «presumir» por el Fiscal de Corte cual será su dictamen sobre un expediente, porque se debe analizar cada caso en particular. «Al menos (el fiscal) debe escribir dos líneas dando su posición», dijo.

Otras fuentes consultadas por este matutino indicaron, al igual que lo entiende Rodríguez Caorsi, que el primer dictamen del Fiscal de Corte convalida el expediente y no reviste más que un «error formal» sin implicancias para la sentencia.

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