Clave. Flamante ministro sostuvo que las jubilaciones y pensiones son ingresos reales y pueden ser gravados

SCJ declaró constitucional IRPF a pasivos: decisivo voto de Larrieux

«La SCJ por mayoría de sus miembros naturales, entiende que corresponde desestimar la acción de inconstitucionalidad planteada en autos en tanto la norma cuestionada no violenta la Constitución de la República», expresa el fallo del ministro Larrieux (ver páginas 6 y 7).

La nueva «mayoría» de la Corte, con el voto de los ministros Larrieux, Leslie Van Rompaey y Daniel Gutiérrez Proto, desestimó «la acción de inconstitucionalidad impetrada en actos», en sentencia Nº 80 del 30 de abril de 2008.

La sentencia de Larrieux señala que al ingresar mérito de la causa «y evitando inútiles reiteraciones, se ratifica lo expresado por los integrantes discordes en reciente pronunciamiento (Van Rompaey y Gutiérrez)», en la sentencia Nº 43, del 26 de marzo de 2006.

La Constitución debe «reconocer, formular y garantizar» los derechos de las personas, «pero para sustraer de la decisión mayoritaria, esto es, de la competencia del Poder Legislativo, otros aspectos de la vida en sociedad, se requiere al intérprete cautela, y que quien invoca la violación constitucional demuestre inequívoca, fehaciente e indiscutiblemente oposición con textos o principios de la Carta», expresa Larrieux. El ministro señala que «resulta irrelevante que, como se alega, las jubilaciones y pensiones no pudieran considerarse técnicamente ‘rentas’ por no derivar de una actividad económica regular, pues han sido gravadas en su condición de ingresos». La mayoría descarta «que el impuesto se base en una cadena de ficciones» porque las «jubilaciones y pensiones son ingresos reales, y pueden ser gravados como índice objetivo de capacidad económica o contributiva, en tramos o alícuotas (y mínimo no imponible)», expresa. También sostiene que el IRPF no viola el artículo 8 de la Constitución (principio de igualdad de todas las personas ante la Ley) porque el mismo «tiene por finalidad impedir no las desiguales soluciones legislativas para situaciones o personas que se encuentran en posición diferente, sino el trato diferencial para circunstancias o sujetos idénticos». La anterior conformación de la Corte consideró inconstitucional el IRPF en base a este artículo. El IRPF tampoco viola el artículo 67 de la Constitución «como se ha dicho» porque «el sistema de ajustes previsto para las asignaciones de jubilaciones y pensiones no se ve vulnerado por la norma impugnada por cuanto el legislador simplemente fijó el monto de un impuesto a pagar», en nueva cita a la sentencia Nº 256/97 de la SCJ. También sostiene que tampoco viola los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución como aducen los accionantes porque «la finalidad protectora de los derechos inherentes a la personalidad humana no permite concluir que las prestaciones recibidas y que se dirigen a solventar tanto las necesidades como las obligaciones, incluyendo las tributarias, afecten el valor vida tutelado». El presidente de la Corte, Jorge Ruibal Pino, y el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, en tanto, mantuvieron su postura de considerar inconstitucional el IRPF, lo cual fue expresado esta vez en la discordia.

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