Nuevamente un periodista fue procesado anoche en el interior del país impidiéndosele probar la verdad de sus dichos, en contradicción con toda la jurisprudencia nacional y extranjera. Se trata de un periodista con 50 años de trayectoria en la profesión, Norberto Costabel, director del semanario Noticias, de la ciudad de Rosario, Departamento de Colonia. Costabel, que durante la dictadura sufrió años de prisión y sevicias por su trayectoria periodística contra el despotismo, publicó una información alertando a la población de Rosario que no abonara las suscripciones del semanario a una persona que estaba cobrando las mismas sin entregar recibo alguno, sin pertenecer ya a la empresa. La persona mencionada se sintió ofendida y le inició un juicio por difamación e injurias. En el trámite del juicio quedó probado que la noticia era totalmente cierta, incluso con confesión de parte. Pero nuevamente surgió el desconocimiento de la libertad de información cuando una noticia es cierta y la fiscal penal de Rosario, Dra. Silvia Pérez emitió un dictamen diciendo que, aunque la noticia fuera cierta, el periodista no tenía derecho a probar su veracidad dado que no estaba comprendido en la exceptio veritatis. La fiscal, en dictamen que viola toda la filosofía del derecho penal, dejó en indefensión total al periodista y olvidó que la ley de prensa había incorporado al artículo 336 de la exceptio veritatis un inciso 5º (que la fiscal, no se sabe por qué razón omitió en su increíble dictamen) que otorga a cualquier demandado el derecho a probar la verdad "cuando fuere evidente que el autor de la publicación o emisión obró con el ánimo de difundir un hecho éticamente reprobable o cuando resultare notorio el interés de su conocimiento por la opinión pública".
Es decir que Costabel tenía derecho a probar la verdad y la fiscal se lo negó, contradiciendo la ley y toda la jurisprudencia, dejándolo en absoluta indefensión procesal y material y reclamando para el periodista 4 meses de prisión.
Todavía quedaba la posibilidad de que la jueza penal de Rosario a cargo de la causa, Dra. Gloria Rodríguez, desechara el insólito dictamen de la fiscal. Pero no fue así, lo adoptó in totum y condenó a Costabel a 4 meses de prisión por difamación e injurias, aún habiendo quedado probado en juicio la veracidad de los hechos contenidos en la noticia publicada. Costabel apeló de inmediato y el juicio será dirimido en Montevideo en un tribunal de apelaciones en lo penal.
Este juicio pasará a ser un casus bellis sobre la exceptio veritatis en momentos en que el Ministerio de Cultura está preparando un proyecto de ley modificativo de la ley de prensa y del delito de difamación e injurias que de una buena vez debe reformar el artículo 336 del Código Penal que sólo permite defenderse a los periodistas en contados casos, cuando en todo el mundo, todo periodista que pruebe la verdad de sus informaciones no es pasible de pena alguna.
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