Jueves, 03 de julio, 2008 - AÑO 9 - Nro.2957
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Comisión de Diputados aprobó iniciativa

Avanza proyecto hábeas data para datos personales

Se exceptúan organismos de seguridad

Protección. La figuración en guía telefónica deberá consultarse a cada titular
Protección. La figuración en guía telefónica deberá consultarse a cada titular

En poco tiempo más uno podrá ocultar el número de su teléfono personal y familiar y nadie podrá manejarlo o incluirlo en un banco de datos que, de hacerlo, estará cometiendo una grave falta.

Incluso la posibilidad de figurar en la guía telefónica será optativa para todo el mundo, debiéndole consultar previamente a su titular si desea que su número de teléfono fijo aparezca allí publicado. La Comisión de Constitución y Códigos de Diputados acaba de aprobar un proyecto de ley, que ya viene con sanción afirmativa del Senado, sobre protección de datos personal y acción de habeas data. La futura ley fue remitida por el Poder Ejecutivo en setiembre de 2007 y señala la "situación de tensión en que se encuentra el tratamiento de datos personales" manifestando que el objetivo del proyecto es establecer un marco jurídico que garantice el derecho a la protección de los datos de carácter personal y a la intimidad de las personas. El articulado, que será aprobado en Diputados en este mes de julio, amplía y profundiza la ley (17.838) vigente del 24 de setiembre de 2004 ­que será derogada­ y que sólo hace referencia a las bases de datos personales pero de carácter comercial. Una vez aprobado este proyecto, "Uruguay estará encuadrado dentro de los requerimientos de la Unión Europea como país seguro para el envío y manejo de datos, ya que contaremos con una ley de protección de datos, un órgano de control y un régimen sancionatorio" dijo a este diario el diputado Diego Cánepa (Nuevo Espacio), que será miembro informante de la nueva ley. El proyecto consta de 49 artículos y 9 capítulos. En el artículo noveno se define el principio del previo consentimiento informado, destacándose la necesidad de documentar el consentimiento del titular de los datos, que sí autoriza su tratamiento y manejo.

Asimismo se detallan algunas excepciones como en el caso de datos de fuentes públicas de información, los que se recaben para el ejercicio de funciones públicas de los poderes del Estado. Otro de los artículos a destacar es el referido a las bases de datos que se manejan a nivel de las Fuerzas Armadas, organismos policiales o de inteligencia. Los datos en poder de esas fuerzas se exceptúan del previo consentimiento del titular para su manejo, aunque se establece que los datos obtenidos del ciudadano con fines policiales, "deberán ser cancelados cuando no sean necesarios para la averiguación que motivó su almacenamiento".


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