La Fiscalía de Corte dictaminó la constitucionalidad del artículo 8 del decreto municipal Nº 32.265, por el cual se fijó el nuevo sistema de cálculo de la Contribución Inmobiliaria de Montevideo, porque el mismo "no tiene fines confiscatorios".
El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, dictaminó la constitucionalidad del nuevo sistema de alícuotas para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria porque no se compromete "el principio de igualdad ante las cargas públicas", ni se está "ante una hipótesis directa ni indirecta de tributo confiscatorio".
La adopción de un sistema progresivo de cálculo de alícuotas por parte de los ejecutivos comunales es "opinable" en la doctrina nacional. "Es posible admitir una intelección compatible con la constitucionalidad del tributo", fundamento "suficiente para rechazar el accionamiento de marras", señala Ubiría.
La Constitución "no contiene en forma expresa ni tácita referencia alguna a la prohibición" que se invoca, porque "la progresividad en la imposición no ha sido contemplada en nuestro máximo cuerpo normativo, ni para imponerla ni para limitarla, y menos aún para prohibirla", dice.
La modalidad utilizada para fijar el monto de pago de un tributo no está "prohibida ni limitada por la Carta", porque "su determinación pertenece al ámbito de decisiones políticas del gobierno departamental", expresa la Fiscalía.
Además, el argumento de que sólo el Poder Ejecutivo nacional puede fijar impuestos redistributivos no fue de recibo para la Fiscalía. "La política fiscal no se determina por la fijación de la modalidad de cálculo de un tributo aislado", afirma Ubiría.
"El concepto de política fiscal es mucho más amplio (...) que la simple adopción de un método de cálculo de la alícuota de una especie tributaria en particular". "Es el conjunto de políticas económicas que contemplan el plan de gastos e inversiones, ingresos y egresos del Estado y el manejo de los fondos públicos en todo un quinquenio", dice el dictamen. Atribuir a un gobierno departamental "la intencionalidad de fijar políticas fiscales por la simple adopción de un método de cálculo de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria importa minimizar a extremos improcedentes el concepto de política fiscal", agrega.
La IMM adoptó un sistema de cálculo "no prohibido por la Constitución y cuya finalidad radica en un mayor acercamiento a la igualdad en las cargas tributarias", por lo que "el planteo de autos no podrá prosperar", expresa el dictamen.
Sin embargo, los primeros pronunciamientos sobre la constitucionalidad del tributo no consideraron la impugnación del artículo 7 del decreto municipal, porque el mismo no fue planteado por los accionantes.
El decreto expresa que cuando "por cualquier motivo quedaran suspendidos o sin efecto cualesquiera de los tributos e ingresos establecidos o modificados por las disposiciones de este decreto, se aplicarán automáticamente las normas sustituidas por aquellos". Según algunos accionantes este artículo "viola el principio de seguridad jurídica".
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