Fallo. "Alegó y probó que su intención no era ofensiva"

El juez absolvió ayer a Fasano

El juez penal de 18º Turno, Alvaro Beyhaut, dictó ayer sentencia absolutoria contra el director del diario LA REPUBLICA, Federico Fasano Mertens, al considerar que no cometió delito al difundir una entrevista al contraalmirante (r) Oscar Lebel, sobre los sucesos de febrero de 1973.

El capitán de la Armada Jorge Alejandro Jaunsolo demandó penalmente al doctor Fasano, por la difusión de una entrevista donde Lebel califica como «traidores a la patria» a los 30 oficiales de la marina que se plegaron al fallido golpe de Estado de febrero de 1973 pidiendo a la Justicia 10 meses de prisión para el periodista. Entre ellos se encontraba Jorge Jaunsolo Soto, padre del denunciante.

La divulgación de la entrevista a Lebel en el suplemento «La Historia Reciente» se realizó «sin destaques, sin agregar calificativos o comentarios que puedan considerarse ofensivos a la memoria del difunto Jaunsolo», así como «no se le puede desvincular del resto del contenido» de la publicación, dice Beyhaut.

La sentencia del juez Beyhaut se conoció tras el dictamen del fiscal Eduardo Fernández Dovat solicitando el «sobreseimiento» de Fasano, y de «la acción privada» ejercida por el denunciante, donde se pedía el procesamiento del director del diario LA REPUBLICA.

La acción de «subrogación de la Fiscalía» fue «desplegada en tiempo y forma» y solicitaba imponer una sanción de «diez meses de prisión, más la difusión de la sentencia, por haber incurrido en los ilícitos dispuestos en el artículo 333 y 334 del Código Penal, al referirse a Jaunsolo Soto con el mote de «traidor».

La publicación de la entrevista al contraalmirante (r) Lebel se realizó «porque se trataba de la historia de los últimos treinta años (…), un hecho por otra parte no muy difundido», dentro del contexto específico del suplemento, según dijo Fasano ante la Sede.

La conclusión del magistrado, compartida con la Fiscalía, por tanto, indica que «no hubo en Federico Fasano esfuerzo, voluntad de inculpar un hecho éticamente reprobable, que lo expusiera al descrédito ante los demás, no se emplearon por él medios o frases injuriosas», expresa Beyhaut.

«El imputado alegó y probó que su intención no era ofensiva, como lo exigen los artículos 20 y 21 del Código Penal», porque tal cual lo aclaró ante la Sede, no tiene nada personal, sino político contra el padre del querellante y mucho menos con el querellante. «No los conozco», dijo Fasano.

Por tanto, «no es posible atribuirle a Federico Fasano intención de querer afectar el honor y el buen nombre de quien no conoció, faltando entonces, el elemento intencionalidad», por lo cual «no se hará lugar a la pretensión condenatoria introducida por el denunciante», señaló Beyhaut.

Por lo expuesto, «absuélvese a Federico Fasano Mertens del delito puesto a cargo, clausurándose las actuaciones, teniendo por definitiva la libertad de que goza», sentenció Beyhaut. El denunciante interpuso de forma inmediata y verbal la intención de presentar recurso de apelación contra la sentencia del magistrado, la cual se introducirá por escrito en la jornada de hoy y más adelante contra el Tribunal de alzada correspondiente.

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