Histórico. El gobierno de Vázquez dio la razón a Guianze en el caso de Sabalsagaray

Poder Ejecutivo: la Ley de Impunidad es inconstitucional

La respuesta del gobierno de Tabaré Vázquez al planteo de la Suprema Corte de Justicia constituye un pronunciamiento histórico, ya que por primera vez el Estado uruguayo -en 23 años de vigencia de la Ley de Impunidad-, la considera inconstitucional.

En un documento de poco más de una carilla, el Poder Ejecutivo al amparo de lo previsto en el art. 33 del Código General del Proceso, aceptó el planteo de excepción de inconstitucionalidad realizado por el Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con respecto a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

El escrito está firmado por el secretario de la Presidencia, Miguel Angel Toma.

El documento tiene dos puntos; en el primero el Poder Ejecutivo se constituye como parte en el proceso, solventando el planteo de la Suprema Corte sobre ausencia de parte demanda en el proceso. En el segundo se dice textualmente: «Se tenga presente el allanamiento del Poder Ejecutivo a la excepción interpuesta». El concepto «allanamiento» implica, desde el punto de vista de la parte demandada, otorgar la razón a la parte demandante, aceptando por lo tanto la inconstitucionalidad de la Ley de Impunidad. Fuentes del Poder Ejecutivo, consultadas por LA REPUBLICA, destacaron que «hasta ahora el Gobierno había aplicado la ley de Caducidad, como lo había decidido el Programa de Gobierno del FA, pero con una interpretación sustancialmente distinta a los gobiernos anteriores. El gobierno excluyó de la aplicación de la Ley y habilitó la investigación judicial en todos los casos en que fue requerida por la Justicia. Ahora, cuando hay un recurso de inconstitucionalidad, la respuesta del Gobierno es: sí, es inconstitucional. Ahora la decisión la tiene la Corte».

El pronunciamiento del Poder Ejecutivo tiene una importancia clave desde el punto de vista político e histórico. En el plano estrictamente jurídico la que tiene que tomar la decisión es la Suprema Corte de Justicia.

Resta además conocer el pronunciamiento del Poder Legislativo, la otra «parte» a la que se le trasladó el planteo de inconstitucionalidad.

La declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad afectaría al caso concreto, pero podría derivar en nuevas acciones para permitir el inicio de procesos contra los militares hoy amparados por la normativa. La investigación del caso Sabalsagaray sólo habilitó el proceso contra civiles.

Antecedentes

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en conocimiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo la acción de inconstitucionalidad contra la ley 15.848 promovida por la fiscal Mirtha Guianze, en el marco del proceso por la muerte de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray en 1974.

La Corte resolvió «poner en conocimiento de los otros dos poderes del Estado que existía un accionamiento contra la Ley de Caducidad», porque el recurso de la fiscal «no decía contra quien se accionaba». Los procesos de inconstitucionalidad son «procesos contradictorios, por lo cual, implican dos partes por lo menos, y al no haberse señalado por la fiscal una contraparte, la SCJ optó por darle un traslado» al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. «Son los que pueden tener intención de defender la ley», explicó entonces el presidente de la Corte, Jorge Larrieux.

La histórica respuesta

LA REPUBLICA reproduce textualmente la respuesta del Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia.

«Suma: Evacua traslado excepción de inconstitucionalidad.

A la Suprema Corte de Justicia

El secretario de la Presidencia de la República Dr. Miguel A. Toma, Cédula de Identidad 3.810.117-7 matrícula 3990, constituyendo domicilio en Luis Alberto de Herrera 3350, Piso 7 ­Edificio Libertad­ en nombre y representación del Estado­ Poder Ejecutivo, según testimonio del poder general para pleitos que se agrega, en autos caratulados «Sabalsagaray Curutchet, Blanca Stela­Denuncia­ Excepción de Inconstitucionalidad, Art. 1, 3 y 4 de la Ley Nº 15.848 Ficha 97-397/2004,» a la Suprema Corte de Justicia Dice:

Que evacuando el traslado conferido por auto Nº 78 de 6 de febrero de 2009, conforme a lo dispuesto en el Artículo 516.1 del Código General del Proceso viene en la representación invocada a allanarse a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción planteada por el Ministerio Público y Fiscal, con respecto a los Artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986.

Por lo expuesto a la Suprema Corte solicita:

1. Se le tenga por presentado, por acreditada la representación invocada, por constituido el domicilio y por evacuado el traslado.

2. Se tenga presente el allanamiento del Poder Ejecutivo a la excepción interpuesta.

Primer otro si dice: Se autoriza a las Dras. Ana María Segovia, Raquel Fata, Mariana Errazquin, Ana Bogacz, Claudia Zúñiga, Andrea Canabal, Verónica Biderman, Andrea Larrama y al abogado Carlos Pastorino a los efectos de lo dispuesto en los artículos 85, 96, 106 y 107 del CGP.

Segundo otro si dice: Se tenga presente que la presente comparecencia se encuentra exonerada del pago de tributos.

Tercer otro si dice: Se tenga presente que el firmante no repone timbre de actuación profesional por actuar en su condición de funcionario de la compareciente.

Dr. Miguel A. Toma

Secretario de la Presidencia de la República».

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