Inconstitucional. El proyecto establecía la inconstitucionalidad y supresión de artículos 1, 2, 3 y 4

Blancos pretendieron anular la Ley de Caducidad durante 1987

«Los artículos 1º, 2º, 3º y 4º deben ser suprimidos y deben serlo de un modo que de ellos no quede rastro jurídico alguno. La anulación es no solamente viable, sino ineludible», decía el proyecto en su exposición de motivos, que no llegó a ser analizado por las Cámaras. La iniciativa aparecía firmada por los entonces diputados Juan Oxacelhay, Javier Barrios Anza, Alem García, Rocha Imaz, Edison Zunini, Raúl Rosales, Julio Maimó y Ernesto Amorín. En el mes de abril de 1987, ocho diputados nacionalistas, todos pertenecientes al Movimiento Nacional de Rocha, presentaron un proyecto de Ley que en su artículo 1º declaraba: «Anúlanse, por razón de inconstitucionalidad, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986. La exposición de motivos del proyecto de ley comienza diciendo que «La Ley 15.848, cuya anulación se propugna, es inconstitucional» en virtud de «la coacción que, por vía de la amenaza de un desacato institucional, sufrió el Cuerpo Legislativo» y que el legislador se vio así obligado a «acordar el derecho a determinados hechos de desobediencia que se juzgaba de inevitable producción».

Además, el proyecto sostenía que «los artículos de la ley cuya anulación se propugna causaron agravio sensible a la institucionalidad republicana» y que «la ley nada cambió hechos que se juzgaban inevitables; pero sí transfirió el sentido y la titularidad de la afrenta, atrayendo para la institucionalidad republicana, de modo innecesario, un agravio con el que sólo eventualmente habrían cargado las Fuerzas Armadas. La República está en deber de suprimir estos artículos, porque está en el deber de ser digna». Los legisladores nacionalistas agregan que la única forma de establecer la caducidad de la pretensión punitiva del Estado es cumpliendo con el artículo 85 numeral 14 de la Constitución, que requiere la sanción de una ley por la Asamblea General y mediante mayorías especiales ­como se hizo con la ley de amnistía a presos políticos­, cosa que no ocurrió con la Ley de Caducidad. Otra razón expuesta es que también se viola el artículo 233 de la Constitución, ya que se le «arrebatan inconstitucionalmente» competencias al Poder Judicial, «amputándosele la competencia constitucional de interpretar la ley» y que también «se violaría el principio de igualdad consagrado en el artículo 8º de la Constitución».

Los legisladores nacionalistas sostienen en su proyecto de ley que si bien es a la Suprema Corte a la que corresponde declarar la nulidad de las leyes, «no parece que ello sea obstativo de la competencia del legislador, también intérprete de la Constitución, según el artículo 85 numeral 20, de anular una ley dictada en infracción constitucional». El proyecto fundamentaba que «los artículos (1º,2º,3º y 4º) deben ser suprimidos y deben serlo de un modo que de ellos no quede rastro jurídico alguno. La anulación es no solamente viable, sino ineludible».

Los legisladores recuerdan además que los propios comandantes de las tres armas han expresado que «las Fuerzas Armadas se sienten marginadas de la reconciliación y pacificación nacionales» y sostienen que esos artículos contribuyen a segregarlas, pues «no puede ser que el orden jurídico de un país se aplique a todos sus habitantes, menos a los integrantes de las Fuerzas Armadas. No puede ni debe ser que sean declaradas ajenas a la propia nación, extranjeros en su propia tierra.».

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