Histórico fallo. El juez se pronunció en la megacausa denominada "Plan Cóndor"

Condena a represores por homicidio de 28 personas durante la dictadura

El juez penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso ayer la condena de ocho militares y policías vinculados con la represión de la dictadura cívico-militar, como autores responsables de veintiocho (28) delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real.

El magistrado condenó a los ocho represores a penas de entre 20 y 25 años de penitenciaría por el secuestro y traslado clandestino al Uruguay del militante del PVP Adalberto Soba Fernández y otros 27 uruguayos, víctimas de la coordinación represiva denominada «Plan Cóndor», en la conocida megacausa «Segundo Vuelo» de Automotores Orletti.

La sentencia emitida ayer por el juez Charles dispone la condena por primera vez en la historia de militares y policías vinculados con el régimen dictatorial uruguayo. El histórico fallo se concreta 24 años después de reinstaurada la democracia en Uruguay, y 35 años después del golpe de Estado encabezado por Juan María Bordaberry, en junio de 1973.

En este sentido, Charles dispuso la condena de los militares retirados José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge «Pajarito» Silveira, Ernesto Avelino Ramas, Gilberto Vázquez a una pena de 25 años de penitenciaría; al tiempo que para el coronel (r) Luis Maurente y los ex jerarcas policiales Ricardo «Conejo» Medina y José Sande Lima la pena dispuesta es de 20 años.

La sentencia del magistrado responde al homicidio «en el marco del terrorismo de Estado» de los militantes de izquierda Adalberto Soba Fernández, Alberto Mechoso Méndez, Rafael Lezama, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Juan Pablo Recagno, Washington Queiró, Walner Bentancour Garín, Carlos Rodríguez, Julio Rodríguez Rodríguez, Rubén Prieto, Juan Pablo Errandonea, Raúl Tejera, Mario Cruz Bonfiglio, Armando Bernando Arnone, Washington Cram, Cecilia Trías, Segundo Chejenian, Graciela Da Silveira, Victoria Grisonas, Roger Julien, Maria Emilia Islas, Jorge Zaffaroni, Josefina Keim, Juan Miguel Morales, Ary Cabrera, León Duarte y Gerardo Gatti.

El fallo reconstruye el secuestro en Buenos Aires de las 28 víctimas por las cuales se condena a los militares, en especial por los casos de Adalberto Soba y Alberto Mechoso, y sus pasajes por distintos centros ilegales de detención en Argentina y Uruguay.

 

Plan Cóndor

La sentencia del juez Luis Charles recuerda que los hechos denunciados, el secuestro y traslado ilegítimo al Uruguay de 28 personas, se encuadran dentro del «período dictatorial cívico-militar, comprendido entre los años 1973-1985 y responden a la coordinación operacional de las cúpulas de los gobiernos de hecho que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay», en el denominado «Plan Cóndor».

El objetivo central del «Cóndor» era «el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región».

En este sentido, «los encausados configuraron un grupo que operó al margen del control jurisdiccional de cualquier tipo, dentro y fuera del territorio de la República, sin sujetarse a manuales de procedimiento ni regla alguna, en operaciones coordinadas tendientes al mismo fin, ya que en forma organizada y con carácter estable, se concertaron para emprender un accionamiento común de carácter ilícito», expresa el fallo del juez Charles, al cual accedió LA REPUBLICA.

Los represores encausados «actuaron dentro del contexto de coordinación operacional» de los gobiernos de la región. Pese a pertenecer «a diferentes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional», como el Servicio de Información de Defensa (SID) y el Organismo Coordinador de las Operaciones Antisubversivas (OCOA), «los unía el desprecio por la vida de aquellos que consideraban sus enemigos y entonces como manos ejecutoras del terrorismo de Estado, vulneraron no sólo manuales de procedimientos, lo que poco importaría, sino fundamentalmente derechos inherentes a la persona humana, utilizando para ello métodos degradantes», señala.

La demostración tácita del accionar ilícito del grupo de represores uruguayos en Argentina se desprende de las palabras del propio coronel (r) Gilberto Vázquez ante la propia Sede. La actividad de los uruguayos en el centro clandestino de detención y torturas «Automotores Orletti» «estaba asociada a la de Aníbal Gordon, quien lideraba la conexión argentina, sin ni siquiera integrar los cuadros militares o policiales de dicho país», señala Charles de palabras del represor. «De ahí (Automotores Orletti) no sobrevivía nadie», dijo Vázquez al magistrado.

«En suma, los encausados constituyeron un grupo que actuó en un teatro de operaciones que no reconocía fronteras ni nacionalidades de las víctimas, con plenos poderes, pues no sólo no se sujetaban a reglas del derecho positivo, sino tampoco morales o éticas, por lo que son ahora responsabilizados», refiere la sentencia.

 

Crímenes aberrantes

Los ocho represores condenados por la Justicia actuaban «siempre dentro de la más absoluta clandestinidad, valiéndose de la superioridad de la fuerza y sin ningún apego al orden jurídico». «Los encausados vestían de particular en las operaciones cumplidas, no lucían ningún signo distintivo de la dependencia militar a la que pertenecían, no se identificaban y utilizaban vehículos no oficiales para los traslados», dice el fallo del magistrado.

La metodología de detención y secuestro respondía al uso de agresividad psico-física, también registrada en los interrogatorios, al encapuchamiento de las víctimas para no ser reconocidos y la no utilización de sus nombres, «sino claves» durante los operativos, agrega el juez.

«Las detenciones se cumplían en centros clandestinos como OT 18 (Automotores Orletti), las personas se hallaban aisladas sin ningún contacto con el exterior, sometidas a las más aberrantes formas de degradación en su condición de personas humanas», expresa.

 

Pruebas contundentes

«Ninguno de los enjuiciados actuó en el marco de sus atribuciones funcionales estrictas» y «tampoco consta en ninguna parte que hayan recibido una orden de sus superiores jerárquicos para privar de libertad, torturar, trasladar y dar muerte a los detenidos», señala el magistrado.

Sin embargo, y pese a que los militares «traspasaron hasta límites inconcebibles el ‘riesgo permitido’, resultando sus ensayos defensivos de pretender responsabilizar exclusivamente a otros, específicamente los militares argentinos, carente de veracidad conforme los importantes elementos que los incriminan, teniendo en cuenta especialmente que viajaban regularmente a Buenos Aires».

«El propósito de dividir las declaraciones» de distintos testigos en distintas instancias de expedientes sustanciados en Uruguay y Argentina realizado por las respectivas defensas de los encausados, «de atribuirles intenciones de realizar comparaciones e incluso de descalificarlas por corresponder a personas que integraban grupos armados y que habrían tenido mucho tiempo para prepararlas, colide con el muy sólido material probatorio reunido», expresa Charles.

«Los testimonios vertidos en autos, por denunciantes y testigos, han sido contundentes ya que en ningún momento resultaron dubitativos, sino claramente aseverativos; minuciosos en cuanto a los detalles relativos a la forma de comisión de los hechos y armónicos con los demás elementos de convicción existentes», dice la sentencia. La prueba contra los ocho represores es «contundente».

El proceso judicial liderado por el juez Luis Charles y la fiscal Mirtha Guianze contó con el testimonio de 107 personas como testigos e indagados, 19 careos entre los hoy condenados y militares partícipes del régimen dictatorial con víctimas de la represión, además de innumerables pruebas documentales, como el informe de la Fu
erza Aérea (8 de agosto de 2005), en el cual «se reconoció la existencia de dos vuelos clandestinos con detenidos uruguayos trasladados desde Buenos Aires a nuestro país con fechas 24 de julio y 5 de octubre de 1976″.

 

Hechos agravantes

La responsabilidad de los militares se vio agravada por dos motivos: «haberse cometido los hechos de autos con graves sevicias; y después de haberse cometido otros delitos para asegurar el resultado o para ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes».

La primera de las agravantes referenciadas, «se configura claramente pues las víctimas fueron detenidas en forma clandestina y sometidas a distintas formas de degradación en su condición de persona humana, así como a diversas torturas», señala Charles.

La segunda agravante es aleatoria de la primera. «Las muertes producidas respondieron, entre otros, a los propósitos de ocultar las privaciones ilegítimas de libertad y los apremios psico-físicos practicados a las víctimas, llegándose al extremo que décadas después de finalizada la dictadura cívico-militar no se han localizado aún los restos de las mismas, salvo dos excepciones», en referencia a los ex militantes del PCU, Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa.

Gilberto Vázquez le dijo al juez Charles poco antes de ser notificado «si no me da 25 (años) me enojo», y al ser consultado por la prensa sobre su sentir al recibir una pena de ese calibre respondió: «Es poco».

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