LA ENMIENDA
La enmienda constitucional propuesta y que la Corte Electoral deberá poner a consideración del electorado en octubre próximo consiste en un agregado al artículo 77, que regula lo referente al sufragio, a los partidos políticos y al sistema electoral, y reza textualmente:
«Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral:
13) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos, o referendos, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por la vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos, siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías.
La Corte Electoral, bajo su más seria responsabilidad, se abocará a partir de agosto de 2010, a instrumentar todos los aspectos necesarios para el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso a las hojas de votación».
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