Liquidación. Se evitan los saltos de franjas y que la tasa sea más alta

Medio aguinaldo de junio no se sumará al sueldo para pagar IRPF

A través de un decreto redactado por el Ministerio de Economía y aprobado por todo el gabinete, se establece que la retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo anual complementario (medio aguinaldo) que se cobrará en junio próximo, se calculará en forma «independiente de las restantes retribuciones que tenga el trabajador».

Este cálculo por separado de IRPF correspondiente por un lado al medio aguinaldo y, por otro al sueldo, no producirá saltos de franjas, con lo cual el trabajador se vería beneficiado en cuanto al cómputo de los descuentos. Que la retención del IRPF se calcule por separado implica que al aguinaldo se le aplicará la tasa máxima de IRPF que se aplicó a las retribuciones de ese contribuyente el mes previo al cobro del medio aguinaldo, dijo públicamente el director de la Dirección General Impositiva (DGI), Nelson Hernández. Al tener franjas de montos con tasas que le correspondan, se evita que la tasa aplicable sea más alta, porque en el mes anterior al cobro del aguinaldo hubo un pago de retroactividad, ejemplificó el jerarca. Asimismo, el medio aguinaldo tendrá deducciones proporcionales para calcular la retención.

La DGI ha realizado un estudio estadístico y económico sobre vinculación entre el nivel de aguinaldos y de sueldos cobrados por los trabajadores, y en una instancia posterior se determinarán los intervalos de montos de medio aguinaldo a lo que le corresponderá una tasa de IRPF, las cuales son de: 10%, 15%, 20%, 22% y 25%. Esto también se aplicará a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes, con la diferencia que en este tributo existe una tasa única de 12% que se le aplicará por separado a la retención del sueldo y del medio aguinaldo.

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