Jueves, 21 de mayo, 2009 - AÑO 11 - Nro.3274
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Golpe a la impunidad. "Viola" separación de poderes y fue dictada "bajo presión" militar

El fiscal de Corte, Ubiría, consideró inconstitucional la Ley de Caducidad

La Ley de Caducidad "viola la separación de poderes", se contrapone a normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo. Además, fue dictada bajo "presión", ante la "crisis institucional existente". El fiscal de Corte, por tanto, la consideró "inconstitucional".

Mauricio Pérez |

Doctor Rafael Ubiría. La Ley 15.848 "violenta" la Constitución.
Doctor Rafael Ubiría. La Ley 15.848 "violenta" la Constitución.

La Ley de Caducidad "fue dictada bajo 'presión', ante la 'crisis institucional existente' y anunciada por los mandos militares de la época, quienes se negaban a comparecer a los estrados judiciales a declarar por eventuales ilícitos cometidos, y estaban dispuestos a "desacatar" las órdenes del Poder Judicial, y aún del Poder Ejecutivo".

La expresión surge del dictamen del fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Rafael Ubiría, presentado el pasado martes ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por el cual se consideró inconstitucional la Ley 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar la separación de poderes y contraponerse a normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo. En este sentido, el fiscal de Corte consideró que la ley violenta los artículos 4, 7, 72, 82 y 233 de la Constitución de la República, y es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Carta de las Naciones Unidas; y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros tratados.

 

Desde el origen

La "lectura atenta y pormenorizada" de las actas parlamentarias del 19 y 20 de diciembre de 1986, cuando el Poder Legislativo votó la Ley de Caducidad, lleva a la convicción de que la ley se aprobó bajo un contexto de "grave crisis institucional" y ante la "presión" ejercida desde ámbitos castrenses.

Ubiría recogió, en este sentido, las intervenciones de los legisladores Uruguay Tourné, Manuel Flores Silva y Guillermo García Costa, cuyas exposiciones "fueron terminantes en cuanto a la 'presión indebida' ejercida entonces contra los Poderes del Estado. En este caso contra el Poder Legislativo".

La crisis institucional "era hasta tal punto conocida e irreversible, que puso a los legisladores de la época en la 'encrucijada' de tener que sancionar una ley con efectos conclusivos acerca de la comparecencia de militares y policías ante la justicia ordinaria".

Sin embargo, los legisladores dejaron constancia desde la primera palabra -"Reconócese"- y con la redacción del artículo 1º que "su voluntad se encontraba 'constreñida', su libertad 'condicionada'", pero no se pretendía "conceder indultos" o "acordar amnistías" para los militares, indica Ubiría.

La norma dispuso "la caducidad" de la pretensión punitiva del Estado, pero esa figura no es prerrogativa de los legisladores. La Asamblea General tiene la potestad de "conceder amnistías", pero la Constitución "no le dio la potestad de caducar la pretensión punitiva", dice Ubiría en cita del profesor de Derecho Constitucional Jorge Cagnoni.

El poder punitivo del Estado nace con la soberanía y, por esa razón, "no es transmisible, prescriptible, renunciable o enajenable, por tratarse justamente de un poder soberano inseparable de su existencia; al perder esa potestad el Estado se perdería a sí mismo", señala el fiscal.

 

Injerencia indebida

Asímismo, la Ley 15.848 "violenta" la Constitución al darle "participación al Poder Ejecutivo, o mejor dicho, el poder de disponer la continuación o la clausura de los procedimientos" por los delitos cometidos por militares durante el proceso dictatorial, expresa Ubiría.

"Esto supone una injerencia indebida, no permitida por la Constitución, de un Poder del Estado (el Ejecutivo) en asuntos que son de plena y absoluta competencia de otro Poder de igual rango, como lo es el Poder Judicial", por lo cual "se viola el principio de separación de poderes". Las normas cuestionadas "le confieren al Poder Ejecutivo un poder absoluto de decisión, en cuestiones que son de competencia natural y constitucional del Poder Judicial", estima Ubiría. Asimismo, el fiscal de Corte señala que la aprobación de la Ley 18.026, por la cual el Estado uruguayo se acompasó con la normativa internacional para juzgar crímenes de lesa humanidad, derogó "parcial y tácitamente" los artículos impugnados de la ley.

En tanto, el dictamen sustancia una importante valoración sobre las normas del derecho internacional. "Las normas 'programáticas imperativas' que contienen los instrumentos de origen internacional pueden tener efectos derogatorios sobre el ordenamiento anterior, y si tratan de derechos humanos, concluir en la inconstitucionalidad de una ley que se oponga a su contenido", considera el fiscal.

Las normas de origen internacional "pueden ser invocadas ante los tribunales nacionales y deben ser aplicadas por éstos en aquellos casos en que resulten pertinentes, y aun en defecto de la legislación de origen interno", plantea el fiscal de Corte. "La resolucion 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (por ejemplo) es vinculante jurídicamente para el gobierno uruguayo", dice Ubiría, para reafirmar su naturaleza violatoria del derecho internacional de la ley, y por ende su inconstitucionalidad.


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EL NO en la ley de caducidad hablemos en criollo para que lo entienda la gente es que la gente tenia sed de democracia y voto el no por el momento turbio si ganaba el si al igual volvian los militares con otro golpe de estado, yo pienso que fue por eso que la gente voto el no a juzgar a los militares i criminales errar es humano y ahora es el tiempo de rectificaer ese error porque sin justicia y castigo a todos los represores desde el mas chico al mas grande ,no habra ni olvido ni perdon
ARICA.20@HOTMAIL.ES - 22/05/2009 - 04:01 (#7)
-¿vió Don? ahora, gritan como mujeres lo que no supieron defender "como machos que son"
Y si, frente a un juez, estos "guapos", arrugan.
-y sin torturas ni presiones.
Si, a pura pregunta simple
-¿como decía Gervasio?
Tal cual
-De a uno que hay espacio, pasando, pasando!!!!
¡¡ los que están atras, no tengan verguenza, vengan, vengan, el sr. juez, solo hace preguntas!!
-Si ¿dónde están los niños?
domezzzz_ - 21/05/2009 - 18:10 (#6)
Bueno, estoy de acuerdo si usted me demuestra que el Plebiscito del sí y del no donde el NO ganó , no se encuadra también dentro del concepto que dicho resultado emergió a raíz de "presiones", y por ende el resultado NO ES válido, como sigue entonces el razonamiento..ojo no es político el punto de vista, sino racional, fue el NO anterior a la ley de caducidad , ergo es lícito , es válido uno , pero el que fué posterior no porque hubo"presión"?
juanantoniodiazgarcia@gmail.com - 21/05/2009 - 16:58 (#5)
Cómo siempre el ejército de fachitos-burrocratas-bipartidistas de esté foro, saliendo al cruze...el muerto se asusta del desgollado.
emilius-uruguay@hotmail.com - 21/05/2009 - 14:44 (#4)
Final también para la obra de teatro escenificada por los blanquicolorados para consagrar la impunidad y preservarse a sí mismos de toda responsabilidad.
Sus protagonistas: Sanguijuela y el Wilson "El más más inteligente".
Sanguijuela asusta al Wilson y el Wilson hace que se asusta. Y ambos, asustados, firman la impunidad. La impunidad de los blanquicolorados; lo que sea para no perder el manojo. Como una vez fueron a buscar a los militares y dieron un golpe de Estado, todo para no perder el manojo.
¿Cómo se titula la obra? "El miedo a perder el manojo", en palabras de Silvio Rodríguez.

El Acto Final, no obstante, lo protagonizará el Pueblo, el próximo octubre. Eso no lo pudieron impedir.
mondongo@hotmail.com - 21/05/2009 - 14:29 (#3)
Tenía que llegar el gobierno del FA para que desde las instancias de los poderes públicos se pronunciaran en contra de la violación a los DDHH, poniendo fin a medio siglo de impunidad y atropellos de todo tipo por parte de los blanquicolorados, en dictadura o en "democracia".
mondongo@hotmail.com - 21/05/2009 - 14:19 (#2)
¿División de poderes?¿incostitucional?(¡ja, ja!)... ¡Si serais degeneraditos hijitos mios!

Hipótisis
¡Veamos!:
Trabajo en el poder Judicial, al mismo tiempo en una multinacional, hago juicios millonarios contra el estado, me acuesto con una/un militar y un cura, mi esposa es diputada...

www.emilius.co.nr
emilius-uruguay@hotmail.com - 21/05/2009 - 12:19 (#1)
SI ESTA LEY JURIDICAMETE INCORRECTA,LEGISLATIVAMENTE INCONSTITUCIONAL,EL PUEBLO NO LA QUIERE,¿EL GOBIERNO NO LA ANULA?¿SERA ESTO PARTE DEL CIRCO PROGRESISTA?EL GOBIERNO PROGRESISTA SERA REPRESNTATIVO DEL PUEBLO Y/O SABRA LO QUE ESTE QUIERE?O SERA OTRA ACCION DE LA INACCION POPULISTA DEL TABARECITO?
fondochancho@yahoo.com.ar - 21/05/2009 - 09:24 (#0)
AdsBot - 03-09-2010 - 05:10 (#8)
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