CORTE ELECTORAL

VOTO POR SI

 

el proyecto de Reforma Constitucional por el que se anulan y declaran inexistentes los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986 (Caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado); se tienen por no pronunciadas las Resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el

 

artículo 1º de la referida Ley; se dispone que el Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia así como que, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la reforma que se plebiscita.

 

25 de octubre de 2009.

Facsímil. Una papeleta muy similar a ésta comenzará a imprimirse en las próximas horas.

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