Cláusula de paz o de prevención de conflictos
En razón de que la famosa cláusula de paz fue el nudo del acuerdo interpartidario logrado, transcribo a continuación el texto completo del Capítulo VI y su artículo único:
«Artículo 25. Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito.
Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales.
Para resolver las controversias en la interpretación del convenio, deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego, con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral».
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