Traslados clandestinos. 25 años para el dictador por 37 homicidios y 20 años para el marino por 29 homicidios

Juez condenó al Goyo y a Larcebeau

El ex dictador Gregorio «Goyo» Alvarez, uno de los principales referentes del proceso cívico militar desarrollado en Uruguay entre 1973­85, fue condenado ayer a 25 años de penitenciaria, como autor responsable de 37 delitos de «homicidio muy especialmente agravados», por el traslado clandestino de presos políticos en 1978.

El juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso la condena al determinar su responsabilidad cupular en la configuración de la política de lucha contra la subversión. «La teoría del dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder es el fundamento legal para considerar a las Juntas Militares y demás involucrados responsables de los delitos cometidos durante el régimen cívico­militar uruguayo», expresó el magistrado.

En este sentido, el concepto normativo de autor podría extenderse «para abarcar la responsabilidad penal de quienes ostentaban cargos de jerarquía en las estructuras del Estado, ya sea en la órbita militar, policial o civil», dice la sentencia a la cual accedió LA REPUBLICA.

«Quien tiene el dominio del hecho es el dueño de la situación delictiva, a pesar de no intervenir personalmente en su realización. En dicho ‘aparato’ existe una estructura objetiva suficiente, que justifica el traslado de la condición de autor a quien da las órdenes, sin restarlo del ejecutor inmediato de los hechos materiales», indica.

«Aún no habiendo participado directamente en el momento de la consumación, los mandos determinaron a otros a cometer el delito, ya sea por la pasividad de su control en la legalidad de las acciones, ya sea por la implementación, planificación y dirección de los operativos», enfatiza.

 

No sabe/no contesta

Alvarez manifestó «sistemáticamente» ante la Justicia «su desconocimiento absoluto respecto a la eventual situación de ciudadanos uruguayos recluídos en centros de detención clandestinos dentro del territorio nacional o en el exterior, y de la participación de militares uruguayos operando» en Argentina, indica el magistrado.

Sin embargo, «no es ilógico deducir coherentemente que no podía existir información desconocida ni secreta para él, por su condición de jerarca máximo del Ejército», porque incluso «asumió la responsabilidad por todos los hechos de sus subordinados vinculados a la lucha contra la subversión», por orden 777/78, señala la sentencia.

«Alvarez niega conocer el funcionamiento, ubicación en el organigrama militar y quien operaba en el establecimiento La Tablada, así como la existencia del OCOA, ignorando además la actividad de sus subordinados en la República Argentina y otros países del Cono Sur».

No obstante, «por la jerarquía militar que desempeñaba y por integrar en el año 1978 la Junta de Comandantes en Jefe, en su carácter de mando, no podía desconocer la conducción de la política de gobierno en materia de lineamientos, coordinación y cooperación con otros gobiernos en la llamada ‘guerra contra la subversión'», indica Charles.

 

En su legajo

El capitán de navío (r) Juan Carlos Larcebeau, por su parte, fue condenado a 20 años de penitenciaría, ya que como oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Fusna, S2, viajaba «asiduamente a Argentina, donde participó en operaciones militares tendientes a la desarticulación del denominado aparato subversivo».

Larcebeau participó «de los grupos armados que realizaron detenciones ilegales en Argentina, interrogatorios con apremios psico­físicos, traslados y asesinatos», y pese a que «estaba sometido a jerarquía (…) resulta notorio que poseía facultades de mando y que sus actividades de Inteligencia eran operativas», señala el magistrado.

En este sentido, su accionar «constituyó parte de una política sistemática de aniquilamiento de los denominados grupos subversivos, debiéndose tener presente las características propias de la misma, especialmente su clandestinidad, así como la total degradación de las personas detenidas que permanecían encapuchadas o vendadas y eran sometidas a distintas formas de tortura».

La presencia de Larcebeau en Argentina fue confirmada por su propio legajo personal, y el testimonio de efectivos de la Armada, como el capitán Eduardo Laffitte, los cuales confirmaron los viajes del marino para coordinar, como jefe del S2, acciones con grupos de la Escuela de Mecánica (ESMA). El marino fue considerado autor de 29 delitos de «homicidio muy especialmente agravado».

 

Lesa humanidad

La sentencia condenatoria contra Alvarez y Larcebeau desestimó la tipificación «de desaparición forzada» imputada por la fiscal Mirtha Guianze (ver recuadro), pese a lo cual considera los crímenes como «delitos de lesa humanidad», y por tanto imprescriptibles.

«El asesinato, el secuestro, la tortura y los tratos crueles e inhumanos, perpetrados contra una población civil a gran escala y de acuerdo a un plan sistemático ­llevados a cabo por funcionarios estatales o con la aquiescencia estatal­ constituyen crímenes contra la humanidad», por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial, recuerda el magistrado.

«Mucho antes de la comisión de los hechos investigados, las conductas imputadas eran consideradas crímenes contra la humanidad. Todo lo expuesto implica reconocer que esos hechos son lesivos de normas que protegen valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo ser humano».

«La ocurrencia de delitos ­cada uno violando gran cantidad de derechos humanos­ cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en forma sistemática, masiva, planificada (…) comprenden las prácticas que el Derecho Internacional considera ‘crímenes de lesa humanidad’, crímenes imprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos los Estados», agrega Charles.

El derecho internacional considera «inadmisibles las disposiciones de prescripción que pretendan impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos y el Estado no puede invocarlas para exonerarse de obligación de juzgar y castigar a los autores de estas violaciones».

Sin embargo, «debe tenerse presente que aún aplicando exclusivamente la normativa prevista en el Código Penal patrio, la conclusión debe ser exactamente la misma, esto es, que no ha operado la prescripción de los delitos imputados», ya que el término de la prescripción se inició con el retorno de la democracia y, ante la gravedad de los delitos, opera la elevación prevista en el artículo 123.

Los hechos investigados «son manifiestamente graves, lo que aunado a la naturaleza de los móviles perseguidos amerita, sin lugar a dudas, el incremento del tercio», ya que la «calidad» debe apreciarse «al momento de la consumación del ilícito y no con posteridad a los acontecimientos», esgrimió el magistrado.

La sentencia condenatoria de primera instancia de Alvarez y Larcebeau se conoce apenas un año y 10 meses después de sus procesamientos, lo cual habla de la celeridad de acción del Juzgado, en un expediente en el cual declararon 171 testigos y se solicitaron centenares de oficios, incluso a la República Argentina. La causa fue patrocinada por el abogado Oscar López Goldaracena, en nombre de los familiares de las víctimas de los traslados de 1978.

 

Charles desestimó desaparición forzada

El juez penal de 19º turno, Luis Charles, volvió a desestimar en sentencia de condena, la imputación de «desaparición forzada» formulada por la fiscal Mirtha Guianze contra los enjuiciados, al igual que el proceso conocido como «Segundo Vuelo» de Automotores Orletti.

El magistrado reconoce «lo dudoso del tema, especialmente por la aplicación de normas del Derecho Internacional», pero se afilia a la jurisprudencia de los actuales TAP. «De acuerdo a la prueba reunida en autos, corresponde concluir que las víctimas están muertas, fueron asesinadas y esto por la acción causal de los enjuiciados», señala.

Asimismo, l
a tipificación de «desaparición forzada» vulnera «el principio de irretroactividad de la ley penal», ya que a la fecha en que las víctimas fueron detenidas esa figura delictual «no existía», expresó el magistrado.

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