Declaración. Bardesio no negó su participación, sólo dijo: "No recuerdo"

Justicia probó actuación de "Escuadrones de la Muerte" en los años 60 y 70

Los gobiernos constitucionales de la década del 70 amparaban el accionar de los «Escuadrones de la Muerte», según lo determina el fallo de la jueza penal de 8º Turno, Graciela Eustachio, por el cual se dispuso el procesamiento con prisión de los ex agentes de policía Nelson Bardesio y Pedro Freitas por el homicidio de Héctor Castagnetto en agosto de 1971.

La abundante prueba documental y testimonial recabada durante el proceso por la desaparición de Castagnetto, determinó la existencia en Uruguay «de grupos parapoliciales y paramilitares (DAN, JUP, CCT) que actuaban clandestinamente y que en forma sistemática efectuaban atentados, secuestros, torturas y homicidios amparados por el gobierno de la época».

«Esos grupos tenían por objeto la represión del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaro (MNL-T) y actuaban sin riesgo alguno para sus integrantes, teniendo a su disposición todos los medios del Estado, entre ellos armas», expresa el fallo de la jueza Eustachio, al cual pudo acceder LA REPUBLICA.

En este sentido, «el grupo regenteado por Bardesio viajó a Buenos Aires con documentación falsa proporcionada por el propio ex fotógrafo policial, a efectos de realizar un curso de inteligencia en el SIDE, al mismo tiempo que actuaba con conocimiento de las autoridades de jefatura y bajo su amparo», señala la sentencia. El amparo estatal lo comprueba, incluso «el hecho de que percibían su sueldo sin cumplir función alguna en dependencias del Ministerio del Interior».

En este sentido, el grupo regenteado por Bardesio estaba conformado por los policías Alberto Sosa, Estanislao Lamenza, Oscar Rodao, Herman Silvera y Nelson Benitez y mantenía enlace con el sub comisario Hugo Campos Hermida y el propio Freitas, según señala la jueza.

La sentencia explica que el testimonio de Freitas ante la sede confirma la existencia de detenciones clandestinas efectuadas por personal policial en coordinación con personal de la Marina, así como la utilización de inmuebles adonde eran llevadas las personas detenidas ilegalmente: un rancho en El Pinar y una finca situada en la calle Araucana.

 

Responsabilidad

Los dos ex integrantes del «Escuadrón de la Muerte» fueron procesados por el homicidio muy especialmente agravado de Héctor Castagnetto, descartando la imputación de los casos de Manuel Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez (ambos asesinados por el denominado Comando Caza Tupamaros -CCT), al no existir «responsabilidad subjetiva» de los co-encausados en dichos crímenes.

Freitas negó cualquier participación en los grupos paraestatales que actuaban en esa época, pero de sus declaraciones en la sede judicial surge, sin hesitación, que tenía conocimiento de las actividades ilícitas llevadas a cabo por los mismos y especialmente por Bardesio, de quien era su jerarca inmediato. Incluso, Freitas participó en algunas de esas actividades.

«El conocimiento de Freitas de las actividades clandestinas de los grupos antisubversivos queda en evidencia en cuanto siendo superior de Bardesio, este lo llevó al lugar donde tenían secuestrado a un joven. (…) Bardesio no habría procedido de esa forma si su jerarca inmediato hubiese estado ajeno a las actividades ilícitas llevadas a cabo por él y el grupo criminal al que seguramente ambos pertenecían», indica la jueza.

Sin embargo, Castagnetto no sería el joven visto por Freitas en el rancho de El Pinar, sino otro secuestrado por la organización paraestatal en una casa de la calle Araucana que era utilizada por funcionarios del Ministerio del Interior. La descripción de Freitas sobre este joven sustentan la tesis de que se trate de Castagnetto, según la magistrada.

«La existencia de la casa en calle Araucana y que esta fuese utilizada por integrantes del CCT con fines clandestinos, se confirma por la declaración de Bardesio ante (el coronel Ramón) Trabal durante el interrogatorio al cual fuera sometido tras ser liberado por el MLN-T.

Incluso, la vinculación de Bardesio con los crímenes del «Escuadrón» surge sin hesitación del testimonio de Freitas, pero también se infiere de su actitud durante el careo entre ambos. Bardesio no se manifestó en contra durante el careo de los dichos de Freitas ni lo increpó por semejantes acusaciones. «No recuerdo», se limitó a contestar Bardesio, pero la jueza señala que lo hizo sin negar en absoluto la existencia de los hechos referidos.

 

DECLARACIONES DE BARDESIO

Las declarariones del ex integrante del «Escuadrón de la Muerte» Nelson Bardesio en la Cárcel del Pueblo fueron consideradas una prueba ilícita por la jueza penal de 8º Turno, Graciela Eustachio, «en virtud de haber sido obtenidas de forma ilegítima, es decir, mediante la violación de un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 7 de la Constitución de la República».

«Mas allá de que en autos resulte que Bardesio no fue torturado físicamente durante su secuestro, el hecho de estar privado de su libertad, aislado, con la incertidumbre de lo que le sucedería constituye sin hesitación una presión psicológica, una coacción que puede llevar a una persona a hacer o decir cosas en contra de su voluntad y/o que no se ajusten a la realidad», indica el fallo.

«Sin embargo, surge de autos que Bardesio, cuando recuperó su libertad y se encontraba a salvo en el Colegio Seminario con legisladores de todos los partidos, ratificó el contenido de esas actas frente a Juan Raúl Ferreira y al diputado Gutiérrez Ruiz», señala la magistrada, al igual que lo hizo días después ante el coronel Ramón Trabal.

«En consecuencia, si bien las actas de Bardesio constituyen una prueba ilícita por haberlas realizado en cautiverio, razón por la cual su valor probatorio es nulo, en atención a que una vez liberado de sus secuestradores ratificó su contenido ante otras personas, será tomado en cuenta.»

La ilicitud de las «actas de Bardesio» fue reclamada en forma constante por el abogado Miguel Langón. Asimismo, en el pedido de procesamiento del fiscal Ricardo Perciballe (hoy fiscal especializado en crimen organizado) se daba cuenta de la imposibilidad de otorgarle valor probatorio a las declaraciones de Bardesio ante el MLN-T, pero el cúmulo de pruebas recopiladas con posteridad ameritan lugar a los pedidos de procesamiento dispuestos oportunamente.

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