Con Miguel Brechner. El Plan Ceibal en la órbita del paraestatal CITS

Presidente del LATU aclara convenio con Movistar

Desde el 8 de enero de este año el Plan Ceibal está incluido en el recientemente creado Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS), un organismo paraestatal.

El presidente del LATU no quiso polemizar con las opiniones de Sutel pero aclaró que el convenio con Movistar no tiene nada que ver con el uso del ancho de banda para el Plan Ceibal, de lo cual el proveedor es Antel a través de ADSL, el sistema inalámbrico de conexión y el satelital. Aclaró que Movistar desarrolla, desde 2001, el programa Proniño, que tiene su sede en avenida Italia e Hipólito Irigoyen, por el cual han pasado más de 10 mil niños y 500 docentes, que apunta a la prevención y la erradicación del trabajo infantil y apoya, desde 2009, al Plan Ceibal mediante la capacitación y formación en el uso de las computadoras XO. El LATU facilita para ello material y técnica.

Brechner señaló que el LATU ya ha firmado unos 200 convenios similares con distintas empresas e instituciones, para lo cual dijo que el organismo tiene autoridad. Indicó que se van a seguir firmando otros acuerdos, el próximo será con Motociclo. Además, el presidente del LATU dijo que para facilitar la conectividad del Plan Ceibal, el LATU ha realizado acuerdos con distintas entidades, tanto públicas como privadas, para utilizar las alturas donde colocar antenas. Agregó que en algunos casos ese uso resulta gratuito y en otros casos se paga una cifra prácticamente simbólica que no pasa de los $ 100 mensuales.

El titular del LATU precisó que ese organismo le paga más de un millón de pesos a Antel al año por el uso de la banda ancha.

Brechner afirmó que este es un trabajo constante que se hace por el Plan Ceibal, que a partir del 8 de enero de este año cuenta con una ley que lo incluye dentro del recientemente creado Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS). Este organismo, que según la Ley 18.640, regirá hasta el 1º de marzo de 2011, es una persona jurídica de derecho público no estatal para el apoyo a la salud y educación de la niñez y adolescencia. El Centro se comunica directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República.

 

El convenio Acuerdo de cooperación

En Montevideo, el 24 de febrero de 2010 entre ­Por una parte: Telefónicas Móviles del Uruguay SA (en adelante, Movistar), representada por el Ing. José Pedro Derrégibus, con domicilio a estos efectos en Constituyente 1467 Piso 24 de esta ciudad; y Por otra Parte: Plan Ceibal (en adelante, Ceibal), representada por el Ing. Miguel Brechner y el Ing. Miguel Mariatti en sus calidades de presidente del LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) y director del Plan Ceibal respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en Avda. Italia 6201 de esta ciudad, Acuerdan:

1. Antecedentes

1.1. Movistar es operador de telecomunicaciones en Uruguay y posee estructura para soportes de antenas y espacios para equipamiento a lo largo de todo el territorio nacional.

1.2. El plan «Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, Plan Ceibal, es un proyecto socioeducativo que busca promover la inclusión digital con el fin de disminuir la brecha digital existente respecto a otros países y entre los ciudadanos de Uruguay, de manera de posibilitar un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura, brindando un computador a cada uno de los niños en el ámbito escolar.

1.3. Movistar desarrolla diferentes apoyos en el ámbito educativo, social y cultural dentro del marco de su política de Responsabilidad Social Empresarial.

1.4. Ambas partes entienden importante que el desarrollo de la tecnología de la información sea incorporado a los procesos de educación e integración social de niños y niñas.

Es por ello que ambas partes tienen interés en cooperar recíprocamente en el desarrollo de este acuerdo.

2. Objeto

Movistar otorgará autorización a Ceibal, para instalar antenas y equipamiento en estructuras y espacios que la primera posee en el territorio nacional. La determinación específica de cada locación será definida de común acuerdo entre las partes. Estas instalaciones no deberán comprometer la carga de las estructuras que lo soportan o el uso de las áreas, todo lo cual quedará a criterio de Movistar, siendo evaluado oportunamente por su Sector de Infraestructura.

3. Plazo

El plazo de este acuerdo será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por iguales períodos, salvo aviso fehaciente en contrario de cualquiera de las partes con al menos 30 días de anticipación, al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas. Llegada la finalización del acuerdo, Ceibal retirará a su costo las instalaciones realizadas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que queda efectivizada la rescisión. En caso de que no lo hiciera, Movistar podrá proceder a retirar por sí las instalaciones y enviar a depósito todo por cuenta y cargo de Ceibal.

4. Responsabilidad

4.1. Ceibal se obliga a reparar los eventuales daños y/o deterioros causados por sus instalaciones y/o personal en las estructuras y espacios de Movistar, incluidos los sitos, objetos y personal, o a terceros en el caso que éstos se produjesen como consecuencia de las instalaciones, funcionamiento y/o acciones de mantenimiento.

Asimismo, Ceibal mantendrá indemne a Movistar de cualquier reclamo judicial o extrajudicial que reciba, que tenga como causa las instalaciones de la primera.

4.2. Movistar no asume ninguna responsabilidad por los daños que terceros puedan ocasionar en las instalaciones de Ceibal, ni de los daños que pudieran sufrir los equipos por cuestiones climáticas, caso fortuito o fuerza mayor.

Movistar es solamente responsable de permitir el libre acceso y uso de las estructuras y espacios que se acuerden.

4.3. Movistar y Ceibal en un plazo menor a los 10 días corridos de firmado el presente documento definirán las personas de contacto a los efectos de coordinar el acceso a los sitios para las tareas de instalación y mantenimiento.

5. Instalaciones

5.1. Inicialmente Ceibal instalará los equipos que se detallan en el Anexo I.

En el futuro las partes podrán acordar nuevas instalaciones las cuales se regirán por idénticas condiciones a las aquí pactadas.

En caso de nuevas solicitudes, Movistar procurará responder a Ceibal la viabilidad de las mismas en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

5.2. Una vez autorizada la instalación solicitada por Ceibal, Movistar instalará en el tablero de energía eléctrica existente en el sitio particular en el cual se solicita la instalación un interruptor termo magnético 2P 6A para uso exclusivo de Ceibal.

En caso de que en la instalación ya existieran interruptores de reserva, Movistar podrá indicar a Ceibal el interruptor a utilizar para el suministro de energía a sus equipos. Se establece esto para que la instalación de Ceibal cuente con una derivación eléctrica independiente, evitando también interrupciones involuntarias en el suministro de energía eléctrica a equipos de Movistar durante las tareas de instalación y mantenimiento.

5.3. Todos los costos de instalación, desinstalación y mantenimiento de los equipos de Ceibal, correrán por parte de Ceibal, pudiendo Movistar supervisar dichas tareas.

5.4. Una vez que Ceibal comunique la finalización de las instalaciones, el equipo técnico de Movistar realizará el control de las mismas, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en la memoria técnica entregada por Ceibal y en caso de ser necesario plantear las correcciones que entienda convenientes.

5.5. En caso de que Movistar requiriera el espacio ocupado por Ceibal, Ceibal a su costo y responsabilidad, deberá mover sus instalaciones o trasladarlas a otra torre que fuere designada por Movistar.

Para ese movimiento Ceibal dispondrá de un aviso previo mínimo de 30 días calendario.

6. No exclusividad.

El
presente Acuerdo no impide ni menoscaba el derecho de cualquiera de las partes de celebrar otros de similar naturaleza con otra u otras empresas o instituciones.

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha denunciados en la comparecencia.

 

Por Movistar

Ing. José Pedro Derrégibus

Por Ceibal

Ing. Miguel Mariatti

Por Ceibal

Ing. Miguel Brechner

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