Polémica abierta. Para Correa Freitas, el Parlamento sí puede derogar; para Gonzalo Aguirre, no

López Goldaracena: "La Ley de Caducidad no es una súper ley"

La derogación de la Ley de Caducidad por la vía parlamentaria no será tan fácil. Dos volumétricas bibliotecas legales y constitucionales están enfrentadas ­como es costumbre en temas de raíz­ sobre la posibilidad de que el Poder Legislativo incida en la ley en cuestión.

Para López Goldaracena, la no obtención de las mayorías electorales necesarias para remover la Ley de Caducidad no la convierten en «una súper ley». «La Constitución de la República no contiene ninguna norma o disposición por la cual una ley que fuera objeto de referéndum, como lo fue la Ley de Caducidad, y que no logró las mayorías para removerla se convierta en una súper ley», por lo que «sigue estando bajo el control de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y teniendo el mismo rango legal que cualquier otra ley», expresó López Goldaracena en diálogo con LA REPUBLICA.

«No existe una ley que esté por encima de otra ley; todas las leyes tienen el mismo rango», por lo que «así como fue considerada inconstitucional por la SCJ, el Parlamento puede declararla nula e inexistente en razón de esa misma inconstitucionalidad». «El sistema político y el Poder Legislativo deben tomar nota de lo que falló la SCJ y adecuar inmediatamente el derecho», expresó López Goldaracena.

Por otra parte, «el plebiscito de reforma constitucional lo que se proponía era reformar la Constitución. No se trató de un recurso contra la ley, por lo que tampoco el resultado que surgió de las urnas convirtió a la Ley de Caducidad, desde el punto de vista jurídico, en una súper ley», señaló el jurista.

«Se debe declarar la inexistencia de la Ley de Caducidad; no alcanza con derogarla, ya que fue declarada inconstitucional porque viola el derecho de acceso a la justicia de las personas. La Ley de Caducidad debería ser desterrada del ordenamiento jurídico y se debería habilitar el juzgamiento de los responsables», aseveró.

Sin embargo, «para habilitar los juzgamientos se tiene que prever que los crímenes son imprescriptibles y que no puede invocarse la ‘cosa juzgada’, debiendo tenerse presente que el régimen de punibilidad de los crímenes de lesa humanidad se rige por principios especiales, en virtud de los cuales no se habilita ningún mecanismos jurídico que pueda obstaculizar el juzgamiento de los responsables», agregó el jurista.

Uno de los redactores de la Ley de Caducidad y acérrimo defensor de la misma, de extracción nacionalista, además, defiende la teoría de que el Parlamento no está capacitado para derogar la norma.

Gonzalo Aguirre Ramírez le ha dedicado horas en seminarios y defiende el hecho de que la ley no es pasible de derogación por el Poder Legislativo por el hecho de que la misma fue puesta a consideración de la ciudadanía en dos oportunidades. Y que por ello adquiere una dimensión legal tan abrumadora que el Parlamento ­llamado por él «los representantes»­ no está habilitado para dejarla sin efecto.

«¿Es constitucionalmente posible que el Parlamento deje sin efecto lo resuelto por el cuerpo electoral?», se pregunta Gonzalo Aguirre, y se responde: «la lógica y el sentido común indican rotundamente que no. ¿De qué servirían los referéndum si las cámaras pudieran desconocer la voluntad y restablecer la vigencia de las leyes que habían perdido su vigor en mérito de decisiones legítimas del cuerpo electoral?»

El ex vicepresidente agrega que «por idéntica razón, una ley confirmada por la ciudadanía en un referéndum no puede ser derogada ni modificada por otra ley». Aguirre cita la Constitución para argumentar el peso legal que adquiere una ley cuando es puesta a consideración de la ciudadanía.

El ex vicepresidente sostuvo que «en los hechos» la administración del Frente Amplio «ha derogado sistemáticamente» esta norma al dejar fuera de su alcance una serie de casos que ya habían recibido fallo judicial.

«La soberanía de la Nación será ejercida directamente por el cuerpo electoral e indirectamente por los poderes representativos (en consecuencia) una ley ratificada por el cuerpo electoral adquiere una relevancia jurídica muy superior a la de una ley común u ordinaria. La ley es un acto que sanciona el Poder Legislativo en ejercicio indirecto de la soberanía y en su calidad de ‘poder representado’ y el acto de confirmación o derogación de una ley en un referéndum, en cambio, lo dicta el cuerpo electoral en ejercicio directo de la soberanía y como órgano de la Nación», sostiene el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre en su libro «Derecho Legislativo».

Desde el otro rincón, el también constitucionalista Rubén Correa Freitas defiende el anaquel de la biblioteca en la que se considera pasible de derogación una ley aunque haya sido refrendada por la ciudadanía.

Correa Freitas entiende que «la doctrina constitucionalista está dividida en este tema» y subraya que «a pesar de que la Ley de Caducidad haya sido ratificada por el pueblo, no adquiere un mayor valor».

Paralelamente, Correa Freitas destacó ante LA REPUBLICA que «la derogación (de la Ley de Caducidad) no tiene efecto ninguno porque las amnistías que comprendió mientras estuvo vigente quedan firmes». Agregó que «el Parlamento incluso no está capacitado constitucionalmente para anular la ley», único efecto que dejaría sin cobertura legal a aquellos que la ley comprendió desde su vigencia.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje