Dictamen. "Lo digo con dolor, pero es una opinión técnica y no emocional"

Korzeniak: "El Parlamento no puede derogar ni anular la Ley de Caducidad"

El ex senador frenteamplista dijo a LA REPUBLICA que se considera una de las personas que más ha combatido la Ley de Caducidad, pero «aunque me duela y sea contrario a mis emociones», el cuerpo electoral es un órgano de mayor jerarquía que los tres poderes del Estado.

«Hay muchas personas en el Uruguay que han combatido la Ley de Caducidad y yo me considero una de las que más lo ha hecho. No le doy la derecha a nadie en ese combate y mi mayor dolor político fue haber perdido el primer plebiscito contra la ley», expresó. «También voté a favor de la anulación, cuando en octubre se propuso la reforma constitucional», añadió.

El profesor Grado 5 de derecho constitucional de la Universidad de la República dijo que en esas dos oportunidades era «jurídicamente posible» anular la ley, es decir, «dejarla sin efecto desde el día que nació, hacer de cuenta que nunca existió».

«Lamentablemente, el resultado fue el contrario, porque en ambas ocasiones la mayoría de la ciudadanía votó para que la ley permaneciera», precisó. «Lo que ocurrió en Uruguay fue que objetivamente en dos oportunidades ­aunque yo pienso que equivocadamente­ la mayoría del cuerpo electoral dijo que no quería derogar ni anular la ley», sostuvo.

 

«Aunque me duela»

«Ahora bien, desde el punto de vista jurídico yo opino que el Parlamento no tiene facultades para anular ni derogar disposiciones que fueron aprobadas por el cuerpo electoral. Y estos dos pronunciamientos significaron eso, una ratificación del texto por parte del cuerpo electoral», enfatizó.

«Yo enseño hace 40 años en la Facultad de Derecho, que el artículo 82 de la Constitución dice que la nación, que es la soberana, ejerce directamente su soberanía a través del cuerpo electoral e indirectamente a través de los tres poderes representativos».

Para el experto, ese artículo 82 hace una especie de «pirámide» donde «arriba del todo está la nación, que es la soberana, inmediatamente después el cuerpo electoral y debajo, con menos jerarquía, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial».

«Como principio que todo el mundo entiende, un órgano inferior no puede derogar lo que hizo un órgano superior. En este caso, el Parlamento, que es inferior al cuerpo electoral, no puede ni derogar ni anular lo que hizo un órgano superior como es el cuerpo electoral», argumentó.

«Esto es lo que yo sostengo jurídicamente, aunque me duela y no me guste. Yo preferiría poder decir que el Parlamento no tiene ningún problema en este asunto y puede echar abajo la Ley de Caducidad», admitió.

Por otro lado, Korzeniak dijo que en el derecho internacional se sostiene que los delitos de lesa humanidad de ninguna manera pueden ser protegidos por prescripciones, leyes o plebiscitos. «El problema es que nuestra Constitución no ha establecido todavía una tendencia que se va imponiendo en el mundo, ojalá que algún día lo haga, que es decir que en materia de derechos humanos los tratados internacionales valen tanto o más que la Constitución».

Eso lo establecen las constituciones de Argentina, Paraguay, Nicaragua y muchos otros países, pero en Uruguay esa modificación constitucional nunca se planteó, explicó.

 

Las soluciones

El constitucionalista dijo que todas estas argumentaciones jurídicas «a mi me chocan y me duelen desde el punto de vista emocional, e incluso a Uruguay le tiran de las orejas internacionalmente por no haber echado abajo la Ley de Caducidad, pero la realidad es que los plebiscitos se perdieron y aunque sea contrario a mis emociones y mis deseos, soy constitucionalista y no puedo hacer interpretaciones de acuerdo a lo que me convenga».

Al ser consultado acerca de si existe alguna vía jurídica habilitada para investigar las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, Korzeniak respondió que «soluciones hay».

En este sentido, recordó que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la Ley de Caducidad en un caso que presentó la fiscal Mirtha Guianze. «Entonces, cada denunciante que considere que esta ley es un obstáculo para que se realicen las investigaciones, tiene que presentar una acción de inconstitucionalidad y la va a ganar, aunque obviamente vale solo para ese caso y no deroga la ley». «Por otro lado, en el Código General del Proceso hay un capitulo que reglamenta la Constitución y regula el procedimiento. Ese capítulo le da a la SCJ, cuando ya tiene una opinión formada, el derecho a fallar de inmediato cuando se le presenta un asunto. Así que si yo fuera un familiar que presenta una denuncia, pido la inconstitucionalidad y estoy seguro que la Suprema Corte va a fallar rápidamente a mi favor», indicó.

Korzeniak fue más allá y opinó que «incluso el Estado uruguayo podría pedir la inconstitucionalidad, como hizo la fiscal Mirtha Guianze».

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