Frente Amplio. La izquierda recurre a la vía parlamentaria para dejar sin efecto cuatro artículos

Ley de Caducidad: redactan proyecto en el FA que la declarará "inexistente"

En 15 días comenzará a tomar forma un proyecto de ley en el que se declarará «inexistente» la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, o ley de impunidad, lo que en la jerga jurídica produce el mismo efecto que la anulación y no así la derogación.

Hasta el momento existen, a nivel de los legisladores del Frente Amplio, por lo menos tres borradores que servirán de base para la redacción de una única ley que ingresará a fines de abril a estudio del Parlamento, y con el apoyo de los 50 legisladores del Frente Amplio y el acompañamiento de las organizaciones sociales vinculadas a los Derechos Humanos. Para ello, con la intención de aunar criterios, el Nuevo Espacio, el Partido Comunista y el PVP vienen proponiendo instancias de diálogo con el resto de los sectores que conforman el Frente Amplio. La última reunión con esa finalidad se desarrolló el pasado martes 23 en el mismo Palacio Legislativo. El Movimiento de Participación Popular y Asamblea Uruguay son las dos corrientes frentistas que hasta el momento han esgrimido más reparos en cuanto a la concreción de un proyecto que establezca la inexistencia de la ley de caducidad, lo que en términos legales es igual que se dictamine la anulación. Los más claros promotores de la iniciativa legislativa ya cuentan con el beneplácito del Poder Ejecutivo para anular la ley de caducidad. El secretario de la presidencia de la República, Alberto Breccia, les transmitió la pasada semana a los legisladores del Frente Amplio que el Poder Ejecutivo se iba a atener a lo que defina el Parlamento. Los tres borradores que circulan por estos días y que fueron redactados por Felipe Michelini del Nuevo Espacio, Luis Puig del PVP y Oscar López Goldaracena, integrante de la coordinadora por la nulidad de la Ley de Caducidad, integrante del movimiento frenteamplista «Independientes por Derechos Humanos», concuerdan en la eliminación de los cuatro artículos de la ley nº 15.848 del 22 de diciembre de 1986 del ordenamiento jurídico.

Los promotores de la iniciativa legal de inexistencia concuerdan en que la erradicación de la ley de caducidad debería ser aprobada «por incompatibilidad absoluta con la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado».

El concepto de inexistencia de la ley llevaría a entenderse jurídicamente que «nunca han existido en el orden jurídico de la República, careciendo de efecto o consecuencia jurídica alguna». En ese sentido, toda decisión que en su momento haya dictado el Poder Ejecutivo o el Judicial basándose en los artículos de la Ley de Caducidad «son inoponibles».

En la exposición de motivos del proyecto redactado por el diputado nuevoespacista Felipe Michelini se señala que «la norma proyectada no vulnera ningún artículo de la Constitución (c) tampoco se vulnera principio alguno del derecho penal garantista, pues no hay retroactividad de la ley penal en la medida que las conductas criminales estaban tipificadas como delitos en la ley nacional e internacional en la fecha en que se cometieron y las penas que aplicarán los jueces serán las que surgen de dichas normas y en ningún caso otras más severas y establecidas con posterioridad a los hechos».

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