La obra biblioteca. El abogado argumentó a favor de la eliminación de la Ley de Caducidad

Helios Sarthou: "En 1985 el Parlamento declaró nulidad absoluta de varias leyes"

El abogado dijo a LA REPUBLICA que la tesis de que la Ley de Caducidad quedó «reforzada e inmune» porque hubo dos plebiscitos que la ratificaron, fue desmentida por el fallo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia para el caso de Nibia Sabalsagaray.

El profesional explicó que cuando se restableció la institucionalidad en el país, el Parlamento sancionó la Ley Nº 15.738, del 13 de marzo de 1985, que validó todos los actos legislativos aprobados por el Consejo de Estado durante la dictadura, pero debido a su contenido declaró «la nulidad absoluta» de otras leyes, contenidas expresamente en esa norma.

Algunas de las leyes anuladas fueron la 14.173 (número de integrantes de entes autónomos y servicios descentralizados); 14.248 (declaración jurada de fe democrática); 14.373 (incautación y confiscación de bienes de procesados por la justicia militar); 15.137 (asociaciones profesionales); 15.252 (nominación a la represa de Paso de Palmar); 15.328 y 15.385 (convenios colectivos); 15.530 (huelga) y 15.587 (fuero sindical); 15.601 (estabilidad de los profesores de educación secundaria, UTU y liceos militares); 15.683 (beneficios jubilatorios para asimilados del Ministerio de Defensa Nacional); 15.684 y 15.705 (ley forestal).

También se anularon las llamadas leyes fundamentales Nº 3 (huelga de los funcionarios públicos); 5 y 6 (estabilidad de los funcionarios públicos contratados y redistribución de funcionarios públicos) y las llamadas leyes especiales 9 y 10 (beneficio jubilatorio para cargos políticos y de particular confianza).

 

«¡Cómo no se va a poder anular!»

Sarthou dijo que «si en 1985 el Parlamento anuló leyes por su contenido específico, no puede ser cierto que se diga que el Parlamento no puede anular leyes».

El abogado señaló que además de este antecedente, «el artículo 85, ordinal 3º, de la Constitución de la República, que determina las competencias del Poder Legislativo, establece la facultad de expedir leyes sobre el tema de los derechos individuales de las personas, los derechos humanos, sin ningún retaceo, por lo tanto, la ley puede ser para corregir otra ley o para anularla».

«Yo no he escuchado ningún argumento que diga que esta facultad del Parlamento está limitada, entonces, la facultad genérica del Poder Legislativo es poder resolver por ley cualquier aspecto de los derechos humanos, entre ellos, los de anular precisamente aquellos que no respetan los derechos humanos», sostuvo.

El ex senador frenteamplista también recordó que nuestro país, como miembro de Naciones Unidas, no puede violar normas y decisiones aprobadas por el organismo.

«Sin embargo, nuestro país ha violado una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, aprobada el 26 de noviembre de 1968 y que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, antes de la dictadura en Uruguay».

Además, Sarthou destacó que el artículo 8 de la Resolución Nº 3074 de la Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada el 3 de diciembre de 1973, «dispuso la obligación de no adoptar leyes ni otras medidas que menoscaben las obligaciones internacionales, con respecto a la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad».

«Entonces, desde hace mucho tiempo yo vengo sosteniendo que el Parlamento ya usó en 1985 la facultad reconocida de anular leyes y nadie dijo que ese acto había sido ilegítimo. Por otro lado, si el artículo 85 de la Constitución da especialmente facultades sobre derechos humanos, en forma amplísima y sin ninguna restricción ¡cómo no se va a poder anular una norma que lesiona una obligación que teníamos que cumplir con las Naciones Unidas!», enfatizó.

 

«La SCJ desmintió la tesis»

Consultado por la afirmación del constitucionalista José Korzeniak, que la ratificación de la Ley de Caducidad mediante dos consultas al cuerpo electoral, impide que el Parlamento pueda anular la norma, Sarthou dijo que no comparte esa argumentación.

«Yo le preguntaría al doctor Korzeniak por qué no hizo esa observación cuando el doctor Tabaré Vázquez, después del pronunciamiento por plebiscito sobre el tema del agua, corrigió por decreto la resolución popular y permitió que Aguas de la Costa siguiera adelante, a pesar de que el plebiscito resolvió una reforma constitucional que impedía que ninguna empresa privada manejara el tema del agua».

«Yo considero que Korzeniak es un muy buen compañero, pero en esto tengo una discrepancia fundamental y voy a decir por qué. Nadie puede decirme que, porque se produzca un referéndum desfavorable que deje en pie la ley, le otorgue una vigencia superior».

«Además, así lo entendió la Suprema Corte de Justicia cuando se pronunció por la inconstitucionalidad de esta ley. El argumento es justamente ese, que la intervención de uno o más plebiscitos, de ninguna manera afectan o dan relevancia a esa ley. La SCJ ha desmentido la tesis de que, porque hubiera existido un referéndum desfavorable, la ley quedaba reforzada e inmune; ese argumento no sirve y esa es la verdad», afirmó.

Paralelamente, Sarthou dijo que no acepta que se hable de anular la ley, mientras por otro lado se menciona la posibilidad de otorgar indulto o amnistía para los que ya fueron alcanzados por la norma. «Si se piensa exonerar por la edad, otorgando prisión domiciliaria a los violadores de los derechos humanos condenados, eso sería una trampa», afirmó.

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