Lapidario dictamen del Tribunal de Etica sobre su actuación en un batallón de Florida

FEMI expulsó a un médico militar por violaciones a la ética en 1972

El fallo, por unanimidad, fue adoptado por los doctores Gregorio Martirena (presidente), Oscar Cluzet (secretario), Heber Ferreira (tesorero) y Ricardo Sosa y Luis Noya (vocales). La presidencia de FEMI tiene previsto elevar también la resolución a la Comisión Mundial contra la Tortura con sede en Austria. De acuerdo con el dictamen, de fecha 20 de abril, al que accedió LA REPUBLICA, Riva violó los principios éticos que regulan la profesión médica.

El Tribunal rechazó enfáticamente las imputaciones de falta de garantías que realizara el denunciado en su escrito en ocasión de negarse a continuar con las diligencias de careo dispuestas. «Ni una sola de las garantías inherentes al derecho de defensa le ha sido conculcada, y por tal razón el Tribunal puede ingresar sin más al fondo del asunto», agregó el Tribunal.

También refutó la excepción de cosa juzgada opuesta por el acusado, mediante una extensa argumentación. Riva había sostenido que ya había sido juzgado dos veces por los mismos hechos e invocó al respecto el fallo de la Comisión Nacional de Etica Médica y una resolución del Tribunal de Etica Médica del año 1989 ante una denuncia presentada por el doctor Ariel Pisano.

La primera denuncia contra Riva había sido presentada por el doctor Ariel Pisano en 1987 ante la Comisión Nacional de Etica Médica, que clausuró las actuaciones al no encontrar mérito suficiente como para responsabilizar al denunciado. Sin embargo, en noviembre de 1999, Pisano y otros ex presos políticos continuaron las acciones contra Riva. La nueva denuncia fue promovida además por Elbio Alvarez, Juan José Aren, Adelina Schettini, José Luis Pietro, Gualberto Videla, Omar Cabrera, Jesús Cuello, Ana María Lavecchia, Héctor Walter Benítez, Carlos Fernández Cónsul y Elizabeth Melgar. Daniel Susena depuso en diciembre de 2000. Al analizar caso a caso, el Tribunal desestimó el testimonio de Pisano al establecer la «identidad de hechos denunciados en uno y otro proceso», y no dio entrada a las denuncias promovidas por Ana María Lavecchia y Héctor Walter Benítez, al considerar que ambos testimonios ya habían sido considerados por la Comisión Nacional de Etica Médica en la primera denuncia. En cambio, sí dio curso a las restantes diez denuncias, y al cabo de la investigación, desechó los casos de Juan José Aren y José Luis Pietro, porque «no se encontraron elementos probatorios de violación a la ética médica».

Respecto a los hechos probados, el Tribunal afirma que Riva «admitió conocer que en su lugar de desempeño médico se realizaban apremios físicos con el fin de extraer confesiones, admitió haber visto edemas de pie, que allí sólo pueden ser atribuibles en primer término a plantones; admitió que sólo cumplía la atención de los detenidos en enfermería y que no recorría los lugares de detención». Agregó que «debe tenerse entonces por acreditado que (Riva) constató las secuelas de los plantones en Elbio Alvarez y en Elizabeth Melgar; que constató en Susena las excretas en su ropa al revisarlo, que omitió seguimiento clínico alguno de una paciente con taquicardia paroxística como Adelina Schettini, que tampoco realizó seguimiento médico a Cuello luego de su regreso del Hospital Militar con un diagnóstico de tuberculosis pulmonar activa, ni asistió debidamente a Omar Cabrera durante una diarrea que no debió prolongarse en caso de una correcta atención médica y un periódico seguimiento así como tampoco medicó una crisis asmática de Carlos Fernández Cónsul, quien debió salir solo de ella y, finalmente, que nada hizo para interrumpir las torturas a que fue sometido Gualberto Videla y que dejaran en este detenido secuelas permanentes».

«Tuve conocimiento sí»

En su declaración, Riva admite haber constatado secuelas de maltratos, además de afirmar que era conciente que en el Batallón de Florida se practicaban apremios para obtener confesiones. El Tribunal transcribió algunos tramos de su declaración: «Fue una época muy difícil, de mucha cosa, pero tuve conocimiento sí, tuve conocimiento de que, y yo se lo comuniqué expresamente al Comandante y hablamos del tema de algunos apremios». Y luego: «Vi un par de veces edemas de miembros inferiores es cierto, fui y se lo comuniqué al Comandante, conversamos con él del tema, él me dijo que tuviera en cuenta que no todos los interrogatorios se hacían en Florida, que muchas veces los pacientes se trasladaban a otro establecimiento militar para hacerle los interrogatorios». «Los propios dichos del denunciado demuestran que tenía cabal conocimiento del trato dispensado a los detenidos, y en aquellos denunciantes que el Tribunal dio por probado que los vio con secuelas de tales apremios, lo único que hizo para evitar esa situación fue comunicarle al Jefe de la Unidad. El Tribunal valora esa respuesta como pueril, carente de toda lógica a la luz de los principios de la experiencia», expresó.

Con respecto a este tema, el Tribunal transcribió una pregunta formulada por el presidente del mismo durante el interrogatorio y la respuesta del denunciado fue: «Al principio del 72, el mes no lo recuerdo ahora, pero que fue a raíz de los hechos que ocurrieron en el cuartel de Treinta y Tres, que llevaron después a la muerte de Batalla, el gremio médico uruguayo sacó una declaración expresando de que se está en conocimiento que en los cuarteles se tortura, que hay plantones, golpizas y distintos métodos de apremios físicos y torturas y le pide a los médicos que sean vigilantes de eso, tú no le comunicaste en ningún momento al gremio médico, a pesar de estar en democracia o al poder político los hechos». Riva respondió: «en este caso al gremio no se lo comuniqué, es decir no se lo comuniqué al gremio médico como problema, que me dictaran normas, no pensé nunca en hacerlo, creo hace muchos años, no me acuerdo».

Más adelante, preguntado si ante tal situación no pensó en renunciar, Riva respondió: «A mí me molestó mucho sí, y yo se lo comuniqué al Comandante, pero no se olvide que yo no podía en ese momento renunciar porque yo no podía haber estado 10 años en Sanidad Militar y cuando había un problema de esa índole desertar, porque en ese momento no era renunciar, era desertar del Ejército, era una ley que estábamos en estado de guerra interna, si yo decía me voy porque están haciendo apremios». Ante esto, el Tribunal sostuvo que «tamaña respuesta puede admitírsela en un militar, pero jamás en un médico aunque revista la condición de militar».

«No hay que olvidar que la declaración de medidas prontas de seguridad no conlleva jurídicamente un permiso para la tortura u otros tratos crueles, y al haberlos constatado el Dr. Riva, debió denunciarlos hasta por imperio legal, además de ético, ya que en su calidad de funcionario público le era aplicable el artículo 177 del Código Penal, el cual castiga la omisión o retardo del funcionario público en formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones. Por esa doble calidad de médico y de funcionario público, el doctor Riva debió denunciar los apremios que constató, debió hacerlo al gremio médico o a cualquier otra autoridad, ya que no hay que olvidar que en la fecha de estos hechos aún se estaba en democracia. El Tribunal tiene la convicción que cuando el doctor Riva dice que no podía en ese momento renunciar porque yo no podía haber estado 10 años en Sanidad Militar y cuando había un problema de esa índole desertar, no está hablando el médico sino el militar».

El Fallo

En el fallo, se establece textualmente: «1- Establecido que el denun
ciado violó normas éticas con relación a los denunciantes Alvarez, Melgar, Susena, Schettini, Cuello, Pietro, Cabrera y Videla corresponde al Tribunal gradual la sanción, Indudablemente no es posible dejar de valorar que las conductas imputadas al denunciado se enmarcan en un cuadro fáctico de delitos de lesa humanidad, circunstancia en la que debió proceder de manera muy diferente a como lo hizo.

2-Es en tales circunstancias cuando las obligaciones médicas se tornan más intensas, cuando sus compromisos con el ser humano adquieren mayor obligatoriedad, y es por lo tanto en esas circunstancias cuando la defección intencional en tales compromisos y obligaciones merece un mayor grado de reprochabilidad.

3-De ahí que el Tribunal no vacile en sancionar al doctor Juan Antonio Riva con la expulsión del gremio médico que integra, por entender que sólo ese grado punitivo colma el desvalor de su accionar. Tal sanción resulta por otra parte concordante con los antecedentes nacionales e internacionales en la materia».

Agrega que Riva «violó el Numeral 1º de las Regulaciones en Tiempo de Conflicto Armado, adoptadas por la 10ª Asamblea Médica Mundial, en La Habana, Cuba, 1956, editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial, Estambul, Turquía, 1957 y enmendadas por la 35º Asamblea Médica Mundial en Venecia, Italia, 1983; numeral 4º del Proyecto de Normas que regulan la Asistencia del Enfermo y Herido Particularmente en tiempo de conflicto, la Regla 25.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente en Ginebra en 1955, y numeral 4º de la Declaración de Tokio adoptada por la 29º Asamblea Médica Mundial, en octubre de 1975 con relación a los detenidos Adela Schettini, Jesús Cuello, Gualberto Videla, Carlos Fernández Cónsul y Omar Cabrera».

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje