Audiencia. Corte Interamericana de Derechos Humanos de OEA fijó audiencia para el próximo 4 de octubre

El Estado responde por el caso Gelman

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fijó para el próximo lunes 4 de octubre la audiencia definitiva para analizar la demanda entablada contra el Estado uruguayo por el secuestro y desaparición de María Claudia García y la sustracción indebida de su hija, Macarena Gelman.

El máximo órgano jurisdiccional del concierto americano recibirá en dicha instancia el testimonio de los denunciantes, Juan y Macarena Gelman, de los testigos y peritos propuestos por las partes, así como los alegatos finales de los denunciantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Estado uruguayo.

La demanda contra el Estado uruguayo fue interpuesta oportunamente ante la CIDH por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (violación de las garantías judiciales y de protección judicial de las víctimas), entre otros, ante la clausura de la indagatoria judicial por el crimen de María Claudia García, en atención de lo dispuesto por la Ley Nº 15.848, «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado».

El proceso culminó el pasado 21 de enero cuando el organismo resolvió elevar el caso ante el máximo órgano jurisdiccional del concierto americano, cuyos fallos son inapelables y de cumplimiento obligatorio para los Estados. La CIDH cuestionó en dicha instancia la vigencia de la norma.

El trámite iniciado por la Corte significó la presentación de un escrito por parte de los demandantes y la posterior contestación del Estado uruguayo. Ante esto, la Corte entiende «necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la declaración de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y el objeto de las declaraciones de los testimonios y de los peritajes».

Por tanto, la Corte decidió recibir el testimonio del escritor Eduardo Galeano y de los periodistas Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez (como testigos) y de la fiscal Mirtha Guianze, el abogado Pablo Chargoñia, el historiador Gerardo Caetano y la psicóloga Ana Deustch (como peritos), todos propuestos por la familia Gelman. El Estado uruguayo, en tanto, no solicitó testigos ni propuso peritos.

En este sentido, la abogada Ariela Peralta, representante de la familia Gelman en el litigio, explicó que si bien existe un cambio en su postura, el Estado uruguayo «no se ha allanado en términos de litigio», por lo cual deberá comparecer ante la Corte. «El allanamiento parcial o total debe hacerse en forma expresa, lo cual no ha ocurrido, y si bien existe una actitud de acercarse a la verdad, el Estado ha alegado impedimentos internos, tanto razones políticas como de derecho interno para no acceder a los planteos de la CIDH», explicó Peralta.

 

Acceso a la verdad

El aspecto central de la demanda entablada por la familia Gelman es el «no acceso a la Justicia», por cuanto «más allá del conocimiento público de la existencia de estas graves violaciones a los derechos humanos, el marco legal existente en Uruguay impide el derecho de las víctimas a conocer toda la verdad sobre lo ocurrido y el juzgamiento y sanción de los perpetradores de estos crímenes», señaló Peralta. El vigencia de la Ley de Caducidad «no ha permitido transitar, a través del Poder Judicial, una investigación seria, profunda y exhaustiva en búsqueda de la verdad». «La existencia de la Ley de Caducidad es un impedimento real para el acceso a la verdad y la justicia», estimó Peralta.

En este sentido, la abogada se mostró confiada en una resolución favorable de la Corte, por cuanto la jurisprudencia del organismo «es firme y clara», en considerar contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos las leyes de amnistía para los responsables de violaciones a los derechos humanos. «La jurisprudencia es clara y se ha mantenido constante: las leyes eximentes de responsabilidad, amnistía u otras para responsables de violaciones a los derechos humanos, no pueden surtir efectos ni para el pasado, el presente ni el futuro», señaló Peralta. Los Estados deben «acomodar el marco legal interno en consonancia con las obligaciones de protección de los derechos humanos», lo cual implica «dejar sin efecto toda legislación que signifique un impedimento jurídico para perseguir, juzgar y castigar a los responsables de violaciones a los derechos humanos», culminó la abogada.

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