Cuestionario. ¿Por qué no anularla? ¿Qué pasa si se deroga? ¿Valen las leyes retroactivas?

Korzeniak explica las dificultades para derogar la Ley de Caducidad

En primer lugar, existen problemas políticos, derivados de los dos plebiscitos frustrados. Pero además, en materia jurídica, hay dificultades endiabladas. Para entenderlas un poco más, consultamos al constitucionalista y ex senador socialista José Korzeniak intentando aclarar punto por punto.

 

­¿Por qué no anular la Ley?

­En Uruguay no existe la figura de la anulación. Una ley se aprueba y existe. Lo que puede pasar es que luego la deroguen, pero no se borra el hecho de que existió.

 

­¿Y derogarla?

­Puede haber una ley que derogue y no rija de aquí para adelante. Pero eso no elimina el efecto que ya produjo. Y, como la propia Ley de Caducidad era retroactiva, hablaba de los delitos cometidos entre tal fecha y tal fecha, si hoy se deroga, aquellos delitos quedan caducos y los nuevos delitos de esa clase que se cometan ya no estarán amparados. De manera, que no tendría ningún efecto.

 

­¿No puede haber leyes retroactivas?

­Sí, puede. Eso es algo que se ha dicho, pero de hecho hay muchas leyes con efecto retroactivo. Eso no es un principio constitucional.

 

­¿Pero, en materia penal?

­Ahí, hay una confusión. Existe un principio en el Derecho Penal que dice que si hay dos leyes que tratan sobre una conducta se aplicará la más benévola para el reo.

Eso no tiene que ver con la retroactividad, sino por ejemplo cuando se aumenta o disminuye la pena de un delito. Ese principio está consagrado en el artículo 15 del Código Penal y 7 del Código de Procedimiento Penal. Este principio sí, tiene cierta base constitucional, porque el artículo 10 de la Constitución dice que «Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.»

 

­¿Entonces, qué se puede hacer?

­En materia práctica, yo lo que aconsejo es que cada uno que quiera presentar una denuncia la acompañe con un escrito a la Suprema Corte para que declare que la Ley de Caducidad es anticonstitucional. Es casi un formulario, y una vez que hay jurisprudencia, la Corte lo resuelve muy rápido. Lo que pasa es que la inconstitucionalidad se declara para cada caso.

­Pero parece no alcanzar.

­Claro. Hay algo que yo llamaría de vergüenza de que en Uruguay esté vigente lo que Gonzalo Fernández llamó mamarracho jurídico.

 

­Y está la Corte Interamericana.

­No, fue la Comisión Interamericana de DDHH la que emitió una recomendación para que Uruguay dejara de tener esa Ley. Seguramente Uruguay se vería mucho mejor si no la tuviera.

­¿Y por qué se pronuncia ese organismo sobre algo interno?

­Ocurre que en materia de terrorismo de Estado, de derechos humanos, hay una tendencia internacional a considerar que afectan a la comunidad internacional. Y por tanto, a considerar que las normas internacionales sobre esos delitos tienen rango constitucional, que está por encima de las leyes ordinarias. Por eso, se creó el Tribunal de Roma, para actuar de oficio cuando la Justicia de un país no actúa. Eso se ha incorporado a las constituciones de varios países, pero no a la del Uruguay. Yo creo que falta un artículo que diga eso en nuestra Constitución.

 

­¿Estén o no ratificados esos tratados?

­Sí, la tendencia es considerar que esos delitos contra la humanidad, o de derecho de gentes, como se les llama, tienen validez universal y todos los países están obligados a respetarlos.

 

­El tema es que seguiría rigiendo el principio de la ley más benévola.

­No, justamente. La tendencia es a que ese principio se aplica al derecho penal común, a delitos cometidos por particulares, digamos. No a estos delitos de terrorismo de Estado.

 

­El proyecto habla de interpretación auténtica y de interpretación obligatoria.

­Sí. No lo tengo a mano. En el fondo viene a ser lo mismo. La interpretación auténtica no se puede discutir. Se usa cuando la norma tiene igual jerarquía jurídica que la norma interpretada. Supongo que por eso lo ponen.

 

­¿Usted no participó de la redacción?

­No. Y le digo que yo nunca pondría la expresión «y/o» en un texto legal.

 

­Pesa el tema de los plebiscitos, pero eso ya es un tema político.

­Y también jurídico. Yo siempre sostuve la tesis de que el Cuerpo Electoral está por encima de los demás poderes.

El artículo 82 de la Constitución dice que «Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma». Es decir, viene a haber un órgano directo y tres indirectos que son los tres poderes. Se interpreta, sin embargo, que los plebiscitos no fueron para ratificar la Ley, sino meramente que no apoyaron su derogación.

Todo esto daría para mucho. Son todos problemas muy, muy complejos.

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