ACUERDO EN COMERCIO MINORISTA

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, destacó el «importante» acuerdo que ayer se logró en el Grupo 11 de los Consejos de Salarios: «Comercio Minorista de la Alimentación», el cual abarca a unos 40 mil trabajadores. Brenta subrayó que el acuerdo firmado establece un incremento para los salarios mínimos nominales, al 1º de enero de 2011 del 11%, para el 1º de junio del mismo año será también de 11%, mientras que el incremento para el 1º de enero de 2012 se acordó en 10%. Además se establece que el 21 de junio de cada año será el día del trabajador del comercio minorista de la alimentación.

Por otro lado, se fija una prima por antigüedad del 1% por sobre el Salario Mínimo Nacional para la categoría menor de cada subgrupo la que a los 2 años pasará a ser del 2%.

Se establece un régimen de licencia sindical con un tope de 60 horas mensuales para dirigentes sindicales en aquellas empresas que como mínimo tengan 50 trabajadores. A la vez se acordó instalar en 30 días una comisión bipartita para profundizar la formación profesional y se establece una cláusula vinculada a género y equidad por la cual se determina el compromiso de las empresas por el respeto al principio de no discriminación entre sexos.

Brenta destacó que el convenio alcanza a 40 mil trabajadores en todo el país, y resaltó que el incremento salarial estipulado será de un 35,5% para el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 1º de enero de 2012, mientras que para quienes están por sobre el laudo, el aumento será el de la inflación esperada, más un incremento del 100% del PBI, más un ajuste semestral por inflación. El secretario de Estado agregó que también se alcanzaron otros acuerdos «importantes», por ejemplo en el «Transporte aéreo de personas y de carga», el acuerdo implica un ajuste salarial de 10,04 % al 1º de julio de 2010, y un ajuste igual para los dos años siguientes que surgen del incremento de la inflación esperada más 2,5% de incremento real. Dentro del Grupo 13 «Servicios logísticos en contratación de fletes» se acordó un incremento salarial del 6,4% al 1º de julio pasado, y un incremento del salario a enero de 2011 de acuerdo a la inflación más 1,5% de aumento real. Además dos aumentos iguales, uno para julio de 2011 y otro para enero de 2012. Este convenio tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2013. El convenio alcanzado con la Federación Uruguaya de la Salud implica un incremento al 1º julio de 6,67%, y un ajuste por inflación más 1,9% a partir del 1º de enero de 2011.

En el Grupo 14, subgrupo 02, «Entidades que otorgan créditos fuera del sistema bancario» se convino que a partir del 1º de julio de 2010 el salario mínimo del sector será de $17,700. El incremento al 1º de julio será del 8,86%.

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