CONSULTAS POPULARES NO VALIDAS

La CorteIDH tiene la posibilidad «histórica» de sentar jurisprudencia en cuanto los Estados no pueden someter a procesos de democracia directa los derechos humanos inherentes a la propia calidad de personas, señaló el representante de la CIDH, Santiago Catón. Catón destacó que Uruguay es uno de los pocos países de la región con jurisprudencia firme en dicho sentido.

En este sentido, la CIDH destacó la posibilidad histórica de la CorteIDH de pronunciarse sobre la validez jurídica del desarrollo de plebiscitos donde sean sometidos a procesos de democracia directa temas inherentes a los derechos individuales de las personas.

El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Mata, afirmó ante la CorteIDH la voluntad de un organismo del Estado uruguayo (la Cámara de Representantes) de dejar sin efectos la Ley Nº 15.848, Ley de Caducidad, mediante la aprobación de un proyecto de Ley interpretativo de la norma. El tema está hoy a estudio de la Cámara de Senadores, dijo Mata

Sin embargo, el representante uruguayo recordó que la vigencia de la Ley de Caducidad fue sometida en dos ocasiones a decisión de la soberanía, pero en ambas oportunidades no se alcanzaron los votos para su derogación o anulación. «No estoy en condiciones de hablar por el pueblo uruguayo sobre los motivos por los cuales la Ley no fue anulada», respondió Mata al ser interrogado sobre las causas de dichos resultados.

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