Caso "Fusilados de Soca". La excepción había sido promovida por la fiscal Tellechea

Ley de caducidad declarada inconstitucional por tercera vez

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró nuevamente, por el mecanismo de resolución anticipada, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 15.848, «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado», para un nuevo caso en el que se investigan crímenes de la dictadura.

El máximo órgano del Poder Judicial firmó, el pasado 15 de diciembre de 2010, un nuevo fallo promoviendo la inconstitucionalidad de la Ley, por cuanto «por sentencias Nos. 365/2009 y 1525/2010, la Corte hizo lugar a planteos de inconstitucionalidad formulados contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos», según el fallo al cual accedió LA REPUBLICA.

En este sentido, la declaración de inconstitucionalidad fue adoptada en la causa caratulada «García Hernández, Amaral y otros», Ficha 173-318/2006, por el cual se indaga el fusilamiento en la localidad de Soca de cinco militantes del MLN-T, trasladados en forma clandestina hacia Uruguay desde la República Argentina, en diciembre de 1974.

El 8 de noviembre de 1974 fueron detenidos en Buenos Aires (Argentina) los militantes del MLN-T Floreal García, Mirtha Hernández, Héctor Daniel Brum, María de los Angeles Corbo y Graciela Estefanell, los que fueron sometidos a incesantes torturas. Posteriormente, los cinco militantes fueron trasladados en forma clandestina hacia Uruguay en el denominado «Vuelo Cero», en el marco de la concertación represiva de los países del Cono Sur, denominado «Plan Cóndor». Los cinco militantes fueron ejecutados en Uruguay y sus cuerpos abandonados en Soca (Canelones).

 

Caso testigo

La excepción de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad promovida por la fiscal Ana María Tellechea en la causa «Fusilados de Soca», incluyó además la petición para investigar la desaparición del niño recuperado Amaral García, hijo del matrimonio de Floreal García y Mirtha Hernández, y hoy activo militante por la investigación de los crímenes de la dictadura.

En este sentido, la abogada María del Pilar Elhodoy, patrocinante en la causa penal por los «Fusilados de Soca», destacó la relevancia del fallo de la Corte, por cuanto, permite indagar los delitos perpetrados contra Amaral García, entre ellos, sustracción de menores y cambio de identidad.

«La Corte mantiene un criterio de acción y declara la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, manifestándose a favor del derecho y la normativa internacional de derechos humanos. Sin embargo, ahora se amplía porque no solo se habilita la investigación sobre personas asesinadas por la dictadura, sino los crímenes contra personas que hoy están vivas», explicó Elhordoy a LA REPUBLICA.

Amaral García fue apropiado y entregado a una familia adoptiva, cuando sus padres Floreal García y Mirtha Hernández fueron secuestrados en Buenos Aires; sus padres adoptivos eran agentes del Servicio de Información del Estado (SIDE), cuya misión era infiltrarse en grupos considerados subversivos.

El joven permaneció 10 años desaparecido hasta ser recuperado en 1985 tras una investigación de las Abuelas de Plaza de Mayo. Su aparición puso al descubierto el traslado clandestino de sus padres hacia Uruguay, donde fueron fusilados. «Amaral es el primer hijo que logra una inconstitucionalidad de la Ley por los delitos contra sus padres y para si mismo», explicó Elhordoy.

Asimismo, la abogada destacó que el nuevo fallo de la Corte permitirá indagar el secuestro, traslado clandestino y torturas contra Julio Abreu, sobreviviente y testigo directo de las circunstancias que rodearon el crimen de Soca. Abreu fue detenido en Buenos Aires junto a los cinco militantes del MLN-T y trasladado hacia Uruguay, donde fue alojado en la casona de Punta Gorda, hasta ser liberado con vida. «La indagatoria por el secuestro de Abreu podría seguir asentando algo que es sabido: la participación de militares y represores uruguayos en las prácticas represivas en la República Argentina. Podría estarse ante la primera sentencia por el traslado ilegal de una persona viva», expresó Elhordoy.

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