Ley interpretativa. Una vez vigente, podrán volver a presentarse casos desestimados por jueces

Fin de la impunidad para todos los casos

El pasado sábado el plenario del Frente Amplio aprobó impulsar el proyecto de ley interpretativo de la ley 15.848, y estableció la obligatoriedad para sus legisladores de votarlo en el Parlamento.

En resumen, el texto más significativo señala que: «Declárase como interpretación obligatoria y en cumplimiento de la jurisprudencia pacífica y constante de la Suprema Corte de Justicia, que los artículos 1, 3, y 4 de la Ley 15.848, presentan una ilegitimidad manifiesta. Son incompatibles con los artículos 4, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno».

Para el ex senador y constitucionalista José Korzeniak, autor del proyecto base acordado en el plenario del Frente Amplio, de aprobarse el proyecto de ley interpretativa que anula la Ley de Caducidad, la situación sería similar a la existente cuando la Suprema Corte de Justicia declara inconstitucional la Ley en varias denuncias, con la ventaja de que ahora la declaración de inconstitucionalidad es previa. De esta manera, los familiares de personas detenidas desaparecidas, no deben recurrir a la Suprema Corte para obtener ese dictamen en cada caso presentado ante la Justicia.

En cuanto a los casos ya fallados, donde la Justicia desestimó investigar al entender que cabían en la protección de la ley, Korzeniak señaló que la «cosa juzgada» rige para una denuncia en particular, por lo que la misma denuncia puede ser presentada por otra persona para exigir una investigación. De esta manera, si bien no tiene un efecto retroactivo, se permite volver a presentar casos juzgados si el patrocinante es otra persona, y contando ya con la ley que considera de interpretación obligatoria la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley que establecían la inmunidad a militares y policías que cometieron delitos de violación a los derechos humanos.

La misma interpretación hace el integrante de la Asociación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Ignacio Errandonea. Consultado por LA REPUBLICA dijo que hay que esperar ahora que el proyecto de ley interpretativa acordado por el Frente Amplio se vote en el Parlamento, para que después se dé paso a la Justicia a todos los culpables de violaciones a los derechos humanos.

Señaló que para acabar con la impunidad no alcanza con la ley, sino que es necesario hacer justicia. Que el Estado entregue información para alcanzar la verdad y hacer justicia.

En cuanto a la posibilidad de que se vuelvan a presentar casos ya juzgados y amparados por los jueces en la Ley de impunidad, Errandonea recordó que los primeros militares procesados ya habían sido denunciados anteriormente y declarados amparados por la ley 15.848 (de Caducidad) por el Ejecutivo. Posteriormente se volvió a presentar otra denuncia, y fue cuando el gobierno de Tabaré Vázquez afirmó que no estaban comprendidos en el amparo de esa Ley. Por lo tanto, no la asociación, sino los particulares están dispuestos a volver a presentar casos ya juzgados ante la Justicia. Vamos a tratar de que impulsen todas las denuncias, subrayó Errandonea.

 

Uriarte: «No hay cosa juzgada»

Para el abogado Daoiz Uriarte, que trabajó en el proyecto de Ley Interpretativa a discusión en el Senado, la modificación aprobada en el Frente Amplio está bien, y considera el caso como positivo.

Dijo que el proyecto se puede aplicar en cuanto la Suprema Corte de Justicia, en forma reiterada ha declaro la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad. Destacó que la ley 15.848 violenta los principios del derecho, lo que ha sido reconocido por juristas de todos lados.

La no aceptación de la ley interpretativa significa obligar a los denunciantes a un sinnúmero de trámites burocráticos, a recurrir en cada caso a solicitar una declaración de inconstitucionalidad cuando la misma resulta obvia.

Uriarte recordó que en nuestro sistema jurídico hay muchos casos en que los jueces no aplican normas inconstitucionales sin recurrir a declaraciones previas de inconstitucionalidad.

Desvirtuando las críticas a la supuesta inconstitucionalidad de la norma interpretativa, Uriarte dijo que en todo caso será la misma suprema Corte de Justicia, que ya dijo que la ley de Caducidad era inconstitucional, la que determine el carácter de la ley interpretativa.

En cuanto a la interpretación de que habilita juzgar casos ya juzgados, Uriarte sostuvo que en estos casos no existe «cosa juzgada» por cuanto la ley de Caducidad ha impedido el juicio. La decisión de algún juez de amparar a algún denunciado en la ley de Caducidad, no es cosa juzgada, ya que lo ley impide.

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