FIN DE LA CADUCIDAD. QUEDARAN SIN EFECTO ACTOS ADMINISTRATIVOS ENTRE 1985 Y 2005

Decreto revocará archivo de todas las causas de DDHH

La decisión será adoptada en virtud de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la causa «Gelman vs Uruguay, por la cual se condenó al Estado uruguayo a dejar «sin efecto» la Ley de Caducidad, según expresó el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, en conferencia de prensa. El planteo estaría en consonancia con la propuesta del constitucionalista Martín Risso Ferrand, como forma de cumplir el fallo de la Corte IDH.

«Se trata de casos que habían sido incluidos por los gobiernos anteriores, excepto el de Tabaré Vázquez, por entender que estaban dentro de la Ley de Caducidad y que, por lo tanto, fueron archivados por la Justicia. Nosotros revocamos esos actos y lo comunicamos al Poder Judicial», expresó Breccia. El decreto será firmado el jueves 30 e implicará la posibilidad de los familiares de acudir ante la Justicia, dijo Breccia. En este sentido, el antecedente inmediato es la decisión de revocar el decreto, por el cual se consideró bajo el amparo de la Ley de Caducidad, la muerte por torturas del militante comunista Álvaro Balbi. La resolución se fundó en la «obligación» de la Administración de revocar los actos «contrarios a Derecho». La disposición, por ende, tendrá carácter retroactiva al tratarse de una revocación por razones de legitimidad. Sin embargo, la decisión de reabrir o no una causa estará en manos de jueces y fiscales.

El decreto afectará actos administrativos dictados por los gobiernos de Julio María Sanguinetti, Luis Alberto Lacalle y Jorge Batlle. La asunción de Tabaré Vázquez implicó una nueva interpretación de los artículos 1 y 3 de la Ley de Caducidad, amparándose la investigación de causas por violaciones a los derechos humanos, entre ellas, el homicidio de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y la desaparición de María Claudia García de Gelman.

Asimismo, Breccia anunció que el gobierno solicitará al Ministerio de Defensa Nacional y la Suprema Corte de Justicia la apertura de dos archivos para que los historiadores de la Comisión de Seguimiento de la Comipaz tengan acceso a los mismos, entre ellos, las fichas clínicas y judiciales en poder de dichos organismos.

 

«Política seria y efectiva»

El anuncio del Poder Ejecutivo implicó reacciones diversas en el ámbito social y jurídico, sobre la legitimidad de la revocación de actos administrativos dictados por anteriores gobiernos. En este sentido, el integrante de Hijos, Valentín Enseñat, evaluó «positivamente» la decisión del gobierno.

Hijos presentó ayer una «petición administrativa» promoviendo la revocación de todos estos actos administrativos, por considerarlos «ilegítimos» y contrarios a la Convención Americana. El objetivo era obtener un «decreto genérico», como forma de evitar una acción «caso a caso» por parte de los familiares de las víctimas. Empero, la decisión del Poder Ejecutivo se adoptó antes del ingreso formal de esta petición.

«Esperamos que (la decisión) se enmarque en una política seria y efectiva de derechos humanos y no sea un atajo en la búsqueda de una mágica solución al tema (…) y que Uruguay, de una vez por todas, se encause y se ponga a tiro con el derecho internacional», expresó Enseñat a LA REPÚBLICA.

En tanto, los abogados del Centro Militar analizan la posibilidad de recurrir, por la vía administrativa, la decisión del Poder Ejecutivo, según indicaron fuentes del ámbito castrense a LA REPÚBLICA. «Los actos administrativos no pueden ser revocados, porque significaría violentar el principio de cosa juzgada. El decreto será recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) porque contraviene el precepto de seguridad jurídica», expresaron las fuentes.

Los mismos argumentos esgrimió el catedrático en Derecho Administrativo, Augusto Durán Martínez. «Si un acto administrativo es creador de derecho no es revocable de oficio bajo ningún concepto; es parte del principio de seguridad jurídica». «Si el asunto pasa por revocar actos administrativos firmes y estables, es un disparate, es inconstitucional y violatorio de todo el sistema de derechos humanos», señaló Durán Martínez a «El País Digital».

 

«No existe cosa juzgada»

Por su parte, el abogado Pablo Chargoñía, aseguró que un decreto genérico revocando actos administrativos de anteriores gobiernos, no violenta el principio de cosa juzgada.

«No existe la cosa juzgada administrativa desde hace muchísimo tiempo, porque desde la perspectiva administrativa, el Estado tiene el derecho y el deber de ajustar sus conductas ilícitas». Empero, el abogado estimó «inevitable» el impulso de un debate jurídico y administrativo sobre el tema ante los futuros planteos de los abogados de militares enjuiciados por violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, Chargoñía estimó que la reciente sentencia de la Corte IDH es un «elemento insoslayable», cuyo contenido no podrá ser obviado por ningún órgano del aparato estatal. «La sentencia de la Corte IDH ordena que no haya ningún obstáculo, de ninguna naturaleza y en ningún ámbito, que impida investigar graves violaciones a los derechos humanos», lo cual incluye al Poder Judicial y al TCA, expresó. La decisión del Poder Ejecutivo «es una de las formas que tiene el Estado para cumplir el fallo de la Corte IDH», concluyó Chargoñía.

En tanto, la fiscal Mirtha Guianze estimó que el decreto habilitará la investigación en caso de impulsarse una denuncia por parte de «los familiares». «Todos los actos son ilegales porque la Ley de Caducidad, en sí misma es ilegal». «La persecución, puede quedar al arbitrio de los familiares, pero la nulidad existe de pleno Derecho», dijo Guianze a «Radio El Espectador».

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