PROYECTO. INTRODUCE TRIBUTO PROGRESIVO SOBRE LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES

Mujica ya le puso la firma y remite el impuesto al agro

En la jornada de ayer, el presidente José Mujica firmó el texto del proyecto que crea un impuesto progresivo a las grandes extensiones de tierra, y lo repartió entre varios de sus ministros para que también lo firmaran. Se estima que en la jornada de hoy lo terminarán de rubricar todos los secretarios de Estado.

Luego de varios encuentros entre Mujica y el vicepresidente Danilo Astori, la propuesta será remitida al Legislativo, tal como lo había expresado Mujica la pasada semana, sin mayores modificaciones y recogiendo aportes que realizó el vicepresidente.

En el texto del proyecto se establece la creación de un gravamen anual a denominarse «Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales, que recaerá sobre los activos inmobiliarios rurales que, en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas índice Coneat 100 o equivalentes».

Serán sujetos pasivos del impuesto «las personas físicas, los núcleos familiares y sucesivas sucesiones indivisas siempre que su activo inmobiliario rural, al cierre del ejercicio, excedan en su conjunto las 2.000 hectáreas, índice Coneat 100″.

En cuanto a las alícuotas, se establece que las extensiones de tierras de entre 2.000 y 5.000 hectáreas, deberán aportar 67 unidades indexadas (UI), aproximadamente U$S 8 por hectárea.

Tributarán 100 UI, unos U$S 12 la hectárea, las propiedades entre 5.000 y 10.000 hectáreas. Mientras que las superficies mayores a las 10.000 hectáreas pagarán 135 UI (U$S 16).

El destino del impuesto serán los gobiernos departamentales y será administrado en los términos que establezca la reglamentación por un Fondo creado en el marco de la Comisión Sectorial, que tiene como objeto solventar los gastos derivados de las reparaciones de la caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos industriales y comerciales.

Otro aspecto que se incluye en la propuesta está referido a la renta por enajenación de inmuebles rurales para contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

Para los inmuebles rurales adquiridos con anterioridad a julio de 2007, el contribuyente podrá optar por determinar la renta aplicando al valor de plaza del inmueble al 1º de julio de 2007 el 15%, más la diferencia entre el valor en plaza del inmueble al 1º de julio de 2007 y el precio de la transacción del inmueble.Para calcular el descuento del 12% al momento de la venta del inmueble se tiene en cuenta el 15% del valor del campo al 1° julio de 2007, más el aumento de precio que tuvo el campo entre el 1° de julio y el momento en que se realiza la transacción. La recaudación por concepto de IRPF por venta de campos rurales se destinará a «políticas de desarrollo del Instituto de Colonización, así como a otras políticas de desarrollo rurales».

Las empresas rurales que tributen IRAE en lugar de IRPF podrán optar por determinar el precio de venta de acuerdo al régimen general, o por el 6% del valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007 más la diferencia del precio entre esa fecha y el momento de la transacción del inmueble.

 

AGRO

La senadora Lucía Topolansky anunció anoche en Las Piedras que el proyecto que grava la concentración de la tierra cuenta con la firma de varios ministros y que la intención del Poder Ejecutivo es presentarlo en las próximas horas en el Parlamento.

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